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Nueva ley otorga descanso de siete domingos anuales a trabajadores del comercio

La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) dio a conocer la nueva ley y los aspectos más relevantes de la normativa que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral y otorga a los trabajadores del comercio un descanso de siete domingos anuales.

El gremio explicó que otro de los aspectos de la ley determina que las horas trabajadas el día domingo, deberán ser remuneradas con un recargo de a lo menos un 30%, calculado en base al sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Dicho recargo deberá pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. La CCS aclara que este beneficio no corresponde que se aplique a los demás días feriados del año, diferentes al domingo.

La Cámara detalla que el valor de la hora ordinaria y el recargo antes señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.

Los trabajadores que se benefician con el recargo en la remuneración que contempla la nueva ley serán aquellos que presten sus servicios en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, ya sea trabajadores de jornada parcial o jornada completa.

Respecto a las horas extraordinarias trabajadas en días domingo, la CCS aclaró que por regla general, el valor de las horas extraordinarias corresponde al monto del sueldo por hora, más un 50% de recargo.

"En el caso de las horas extraordinarias trabajadas en día domingo, la fórmula anterior se aplicará sobre la base del sueldo recargado ya en un 30%. Así, por ejemplo, sobre la base de un sueldo de $100 por hora, el valor de la hora extraordinaria será, por regla general, de $150. No obstante, en el caso del día domingo adicional, el valor de la hora extraordinaria será de $185".

Respecto  a los descansos compensatorios por los servicios prestados los domingo, la CCS explicó la ley señala que los trabajadores gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.

Sólo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores o sindicatos, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
 
Cabe señalar que este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

En compensación al trabajo realizado en días domingo, la ley establece la obligación del empleador de otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en esos días, los que podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

En definitiva, en el entendido que estos trabajadores tenían garantizado 22 días domingo de descanso al año, que se obtienen de multiplicar dos domingo por once meses, por cuanto el duodécimo mes del año hacen uso de su feriado anual, la nueva ley lo que hace es elevar a veintinueve los días domingo que en este período de tiempo deben otorgarse como descanso compensatorio.

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