Pulso

Por un segundo intento. El blindaje para el sistema de Alta Dirección Pública

Alas 9:00 de la mañana del jueves 16 de enero de 2003 y por un poco más de una hora el ex senador Pablo Longueira y el ex presidente de la República, Ricardo Lagos, sellaron un pacto nacional, que vino a limpiar el irrespirable aire político que había dejado el pago de sobresueldos, que surgió como una de las tantas aristas del caso MOP-Gate.

Este acuerdo político-legislativo para la “Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento”  contó con 49 iniciativas y una de ellas fue la creación del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP).

La idea-exigencia era comenzar a sanear el aparato público. Reducir la dedocracia para darle paso a la tan esquiva meritocracia, al menos en algunos cargos.

Para ser justos, y así consta en un documento de trabajo realizado por Rosanna Costa y Mario Waissbluth en septiembre de 2007, las primeras ideas sobre un sistema de alta dirección pública para Chile comenzaron a discutirse alrededor de 1998. Pero no fructificaron. Sólo la crisis político-institucional del año 2003 abrió la oportunidad de avanzar hacia una reforma que se inspiró en la experiencia de países anglosajones que aplicaron el concepto New Public Management.

Así parte el sistema en 2004 con  417 cargos... ocho años después llega a 1.245 y con un intento fallido en el Congreso por blindar  el SADP.

EL ROL DEL CONGRESO
Hace casi  un año, la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar del llamado proyecto de ley corta que buscaba terminar con algunas limitaciones que han ido apareciendo en los procesos de búsqueda de personas. La iniciativa fue víctima de un crispado clima político producto de las desvinculaciones que se habían registrado con el cambio de gobierno. La Concertación no dio sus votos y La Moneda optó por  enviar un instructivo presidencial que buscó ser un marco disciplinario transitorio.

Si bien la tensión en el Congreso sigue instalada en las respectivas salas -basta con acordarse de la tramitación que tuvo el salario mínimo y la reforma tributaria- el gobierno y el consejo de la ADP están preparando una segunda iniciativa, que de acuerdo a la ley pueden presentarla después del 8 de noviembre dado el rechazo anterior. Ahora, eso sí, la arremetida pretende ser con un planteamiento más sustancioso, que elimine ciertas debilidades y restricciones.

LAS ASPIRACIONES
Intentarán hacerse cargo en este nuevo proyecto de las polémicas desvinculaciones, pero partiendo de la base que los despidos sin expresión de causa en los cargos de primer nivel jerárquico son parte de una facultad que tiene la autoridad, porque son cargos de confianza. Ahora, en el caso del segundo nivel jerárquico la apuesta es porque se establezca en la ley que toda vez que exista una desvinculación, el consejo de la ADP pueda citar  al directivo de primer nivel del servicio a explicar las razones del despido y entregar todos los antecedentes que sean necesarios para acreditar que la desvinculación se justificaba.

Con esta medida se avanzaría en dos caminos. Uno, mantener la credibilidad del sistema entre cambios de gobierno, sobre todo, sin son de distintas coaliciones y, dos, contar con más mecanismos que permitan dar mayor estabilidad y proyección  laboral a las personas  que llegan al servicio público.

“Disciplinemos el comportamiento en el caso de las desvinculaciones por la vía de que se dé una explicación. Así,  de alguna forma se logra establecer una suerte de mayor blindaje a las desvinculaciones para que no obedezcan a razones políticas arbitrarias o partidistas, sino que a razones de confianza en la ejecución de la política pública”, afirma una fuente de gobierno.

Ligado a este tema también está un cambio en los convenios de desempeño, porque tal como están hoy se han transformado en una especie de limitante al sistema.  Esto, porque el convenio de desempeño se presenta al profesional elegido una vez que está nombrado. Y la experiencia del consejo -cuyos nuevos miembros asumieron en 2010- es que el convenio de desempeño tiene que ser presentado a los postulantes al momento del inicio del concurso para que no solamente conozca previamente cuál es el desafío del cargo, sino también por qué razones será evaluado.

LO QUE SÍ O SÍ VA
Del proyecto que fue rechazado hace un año por el parlamento se volverán a plantear varios de sus puntos. Veamos.

1. Reducir los tiempos de respuesta. Entre que se produce una vacante y el nombramiento de la persona ya sea del nivel 1 ó 2 el tiempo que transcurre en todo el proceso puede variar entre los 8 a 10 meses, lo que es excesivo. Porque además se produce otra distorsión -que también se busca terminar-  que es que la ley permite nombrar personal  transitorio, que es de confianza de la autoridad por seis meses y puede ser renovable por una vez más. Esto da origen a que se pueda alargar  el proceso de selección por cerca de un año.

2. Restringuir el ejercicio de ciertas facultades de un profesional provisional o transitorio. En este caso, la idea es que todas las atribuciones queden sujetas, por ejemplo, a consulta de las autoridades respectivas como si puede entrar a un concurso o si puede nombrar a una persona.  A lo que se suma la alternativa de que el provisional o transitorio que sea nombrado antes de la convocatoria de un proceso no pueda concursar.

3. Registro de candidatos. Esto permitiría agilizar el nombramiento cuando se declara desierto un concurso, ya que se tendría en carpeta a posibles profesionales idóneos  que no requieran pasar por todas las etapas de un concurso nuevamente.

4. Incorporación de nuevos servicios públicos. Es un tema que está en discusión, puesto que el consejo es partidario, en este caso, de preguntarse cuáles de los 24 servicios que están fuera, están excluidos totalmente de la ley  19.882. De hecho, existe una moción parlamentaria  que piden que se incluyan, por ejemplo, las superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos, de Seguridad Social y la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

5. Fortalecer el rol de los subsecretarios. El proyecto de ley planteaba -al igual que la Ley de Base Administrativa del Estado- que todas las acciones administrativas las realice el subsecretario con consulta al ministro, cosa de identificar con mayor propiedad quién es el responsable administrativamente de los servicios.

6. La confidencialidad. Hacer obligatorio la publicación en los sitios web de los distintos servicios no sólo cuál es el convenio de desempeño sino también su resultado.

UN SUEÑO POR CUMPLIR
Ante toda esta estructura siempre queda una gran pregunta: ¿el consejo está dando abasto? Todo indica que no ni tampoco lo dará si sigue creciendo, lo que está bien, pero no tanto si se mantiene el mismo modelo. Porque de paso se puede mencionar que se le han sumado la elección de nuevos cargos con participación parcial de la ADP, cerca de 3.600 aproximadamente, y nuevas leyes como los integrantes de los Tribunales Ambientales.

Por tanto, señalan fuentes de gobierno, ideal sería que el nuevo proyecto de ley se hiciera también cargo de esta situación y eliminara las restricciones que hay para aumentar el tiempo que puedan dedicar los miembros del consejo a la ADP, lo que pasa básicamente por elevar sus remuneraciones. Jun to a ello crear la figura de los consejeros suplentes que permitan reemplazar a los miembros oficiales en su ausencia.

Debes saber

¿Qué ha pasado?
En el año 2003 se firma un gran acuerdo nacional político-legislativo entre el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos y la oposición. Este pacto dio paso a la creación del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP).

¿De qué se trata?
El primer nivel (directores de servicios) y segundo nivel (directores regionales y equipos directivos) son elegidos mediante concursos públicos y transparentes.

¿Cómo funciona?
Con un consejo que garantiza el debido cumplimiento de los procesos de selección. Es autónomo y está integrado por cinco consejeros, cuatro son nombrados con participación del senado y el quinto es el director del Servicio Civil quien ejerce la presidencia del Consejo.

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