Corte Suprema y fallo de la CIDH

SEÑOR DIRECTOR:
Comparto plenamente lo dicho por Julio Alvear en el sentido de que la Corte Suprema se arrodilló ante la arbitrariedad de un tribunal extranjero incompetente. Un tribunal internacional no puede revisar las sentencias nacionales: ello exige una reforma constitucional, como se hizo para ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; lo que no es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La Corte Suprema, al acoger lo dispuesto por la CIDH en la sentencia recaída en el caso Vega González y otros vs. Chile —aumentar las penas dispuestas por sentencias ejecutoriadas y, peor aún, ordenar el reingreso a la cárcel a personas condenadas que ya habían cumplido sus condenas— no solo vulneró gravísimamente la cosa juzgada, sino que falló contra lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; una norma legal que establece un beneficio temporal, expresa y vigente, taxativa, categórica e imperativa, cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.
Lo más grave de la situación en comento es el daño extraordinario que se está causando a las instituciones de la República, al orden jurídico interno y al Estado de Derecho, lo que desprestigia a la judicatura y al sistema legal.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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