El futbol sin derecho

SEÑOR DIRECTOR:
Recién se ha conocido una sanción tan inédita como antijurídica impuesta por la Asociación de Fútbol Profesional: todos y cada uno de los 3.327 asistentes a un partido de la Universidad de Chile, en una galería determinada del estadio, no podrán entrar al partido a disputarse hoy viernes.
Según se reconoce implícitamente de la información pública, no ha sido posible identificar a sus autores materiales, por falta de inversión en métodos de identificación de aquellos actos punibles. ¿Cuál es la solución? Ir contra el derecho de la mayoría.
La medida resulta jurídicamente llamativa, pues parece reintroducir una figura que el derecho sancionador moderno ha descartado con bastante claridad: la responsabilidad colectiva por mera presencia.
En efecto, la sanción prescinde de toda imputación individual de conducta, sustituyéndola por un criterio espacial (“estar en la galería”), pero que es difícilmente compatible con el principio de responsabilidad personal o culpabilidad, aplicable tanto en el ámbito penal como en el administrativo sancionador. Nadie puede ser sancionado por hechos ajenos ni por su sola concurrencia a un lugar determinado, salvo reglas excepcionales.
Asimismo, la medida vulnera la presunción de inocencia. Al no individualizar responsables, se presume que todos los asistentes participaron o consintieron los hechos, invirtiendo la carga de la prueba y obligando al sancionado a demostrar que no realizó conducta alguna, aun cuando nunca se le haya formulado un cargo concreto.
La ausencia de tipicidad e imputación específica afecta gravemente el derecho a defensa, pues resulta imposible controvertir una infracción que no se describe ni se subsume individualmente. A ello se suma una evidente falta de proporcionalidad y motivación, al sancionar indiscriminadamente a infractores, no infractores y eventuales víctimas por igual.
Todo lo anterior resulta especialmente problemático considerando que una asociación privada, aun en ejercicio de potestades disciplinarias, no se encuentra exenta del respeto a los principios constitucionales que limitan toda manifestación del poder sancionador.
Nicolás Ubilla Pareja
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