Cartas al Director

El mito del secreto bancario

Santiago 24 de agosto de 2015. Fachada del Servicio de Impuestos Internos. SII. Javier Torres/Aton Chile. JAVIER TORRES/ATON CHILE

SEÑOR DIRECTOR:

De acuerdo al artículo 85 bis del Código Tributario, si el saldo diario o la suma de abonos de una cuenta corriente o de un depósito a plazo, es superior a 1.500 unidades de fomento, el banco debe informar anualmente al SII (mediante formulario 1955) el saldo mensual, así como la suma de los abonos efectuados a la cuenta corriente.

Así, para una persona que tiene un depósito a plazo en un banco por un monto superior a $60 millones, ya no existe el secreto bancario. Esta norma se está aplicando desde hace años.

Jorge Niño

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