Lo que se investiga importa, pero cómo se investiga, más

SEÑOR DIRECTOR:
El reciente fallo 3-2 de la Corte Suprema, que confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta por los pinchazos telefónicos en el caso ProCultura, pone sobre la mesa una de las tensiones estructurales del proceso penal: la que existe entre la eficiencia en la persecución penal y el respeto a los derechos fundamentales. La propia votación dividida refleja esa tensión: mientras algunos adoptan una postura más deferente con el aparato investigativo estatal, otros enfatizan la vigencia ineludible de límites legales y constitucionales.
La decisión —que ordena eliminar los antecedentes obtenidos mediante la interceptación ilegal y toda evidencia derivada— beneficia exclusivamente a la persona recurrente. El desafío mayor, entonces, será determinar qué tan central era esa información para sustentar la investigación respecto del resto de los imputados. Por ello, aún está pendiente dimensionar el impacto real de esta resolución sobre el conjunto del proceso. Con todo, la discusión sobre qué material puede utilizarse y cuál no podría revivir en la audiencia de preparación de juicio oral, donde seguramente una parte invocará la regla de exclusión probatoria y la otra sus excepciones.
Más allá del caso concreto, estas discusiones obligan a preguntarnos qué tipo de proceso penal queremos construir: uno que tolere atajos en nombre de los resultados, o uno cuya legitimidad no se juegue en la pura obtención de condenas, sino en los medios utilizados para alcanzarlas. Porque lo que se investiga importa, pero cómo se investiga, más.
Víctor Beltrán Román
Académico Facultad de Derecho, UDP
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