Control preventivo de identidad

Señor director:
Efectivamente existe en la Ley de Violencia en los Estadios un control preventivo; ella faculta a Carabineros para realizar controles de identidad preventivos en los recintos deportivos o sus inmediaciones. Sin embargo, los estadios son recintos particulares de acceso público y sus asistentes se someten "voluntariamente" a la probabilidad de ser controlados de forma preventiva. Esto es distinto a pretender realizar el mismo control en todo espacio público, o de acceso público, y con un carácter universal.
Por otra parte, se argumenta que resultaría beneficioso dotar de mayores atribuciones y herramientas a Carabineros para controlar la criminalidad. Las policías no requieren más atribuciones que las consagradas en nuestra normativa procesal penal; lo que sí requieren es algo de lo cual el proyecto no se hace cargo: capacitación y perfeccionamiento.
Es paradójico pretender dotar de mayores atribuciones y herramientas a Carabineros, cuando en la práctica en no pocas ocasiones ignoran las hipótesis que establece la ley para realizar un control de identidad o una detención en flagrancia. Resultaría interesante, desde una perspectiva empírica, contar con cifras que demuestren la cantidad de detenciones ilegales y arbitrarias practicadas por Carabineros con el actual control de identidad, reglado, previo a pretender otorgarle mayores atribuciones.
Emmanuel Bernales
Académico Derecho Penal
Universidad Finis Terrae
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