Editorial

Acusación constitucional contra exministro Pardow

El hecho de que el exministro ya haya asumido su responsabilidad política no es argumento para no hacer efectivas las responsabilidades que establece la Constitución. También parece discutible que su defensa jurídica sea asumida por el gobierno.

Diego Pardow / Aton Chile.

La oposición concretó la acusación constitucional en contra del ex ministro de Energía, Diego Pardow, a raíz del revuelo que provocó un cálculo erróneo por parte de la Comisión Nacional de Energía, lo cual llevó a que los consumidores pagaran un sobrecosto por la energía.

La acusación, que ha encontrado eco incluso dentro de parlamentarios oficialistas, tuvo lugar luego de que el Presidente de la República removió a Pardow de su cargo, como una forma de hacer efectiva la responsabilidad política de lo sucedido. Precisamente este es un aspecto que ha sido esgrimido por representantes del gobierno, así como de parlamentarios oficialistas, para desestimar la procedencia de esta acusación, haciendo ver que las responsabilidades ya fueron asumidas por el gobierno y también por el exministro.

Más allá de que la proximidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias puede crear un clima propicio para buscar hacer puntos políticos, lo cierto es que la propia Constitución establece que un ministro de Estado puede ser acusado hasta tres meses después de haber dejado el cargo, de modo que es claro que el espíritu de dicha norma no busca limitarse solo a hacer efectiva una responsabilidad política -como sería dejar el cargo-, sino de asegurar que se hagan efectivas las responsabilidades que establece la Constitución; de lo contrario, no tendría sentido el mentado plazo de tres meses. Fue de hecho lo que le sucedió al ex ministro del Interior Andrés Chadwick, quien terminó siendo acusado constitucionalmente luego de haber dejado su cargo, en aquellos álgidos días del llamado estallido social. Sorprende que se busque desconocer ese criterio, sin perjuicio de que la acusación deberá ser examinada en su mérito por los diputados.

También llamó la atención que el gobierno haya decidido asumir el costo de la defensa jurídica del exministro Pardow. La ministra Secretaria General de la Presidencia lo justificó planteando que “aquí lo que se está defendiendo es un principio. Hay una acusación que no se justifica. No se trata de una defensa personal, se trata de un tema institucional respecto de una exautoridad que ya asumió sus responsabilidades políticas”. Agregó que hay precedentes de haber asumido la defensa de exministros una vez que dejaron su cargo, como fue el caso de la exministra de Justicia Marcela Ríos, a raíz de los polémicos indultos que otorgó el Presidente Boric.

Resulta por de pronto extraño este respaldo, cuando el propio gobierno decidió remover del cargo al exministro -lo que permite asumir que la evaluación de su desempeño no fue óptima-, pero tampoco resulta claro cuál es el principio que en este caso se invoca. La Contraloría ya ha dictaminado que en el caso de los ministros en ejercicio es válido que su defensa jurídica sea asumida por el gobierno -porque los funcionarios públicos tienen derecho a ser defendidos por las entidades en las que se desempeñan frente a acciones intentadas en contra de ellos-, pero cabe preguntarse hasta dónde corresponde que en el caso de quienes ya no lo son igualmente reciban este beneficio. Basarlo en que la acusación es “injusta” resulta discrecional, y es claro que quien decide aceptar el cargo de ministro sabe que puede ser objeto de una acusación constitucional, incluso luego de dejar el cargo. De allí que sin una debida justificación, no parece respetarse el principio de la igualdad ante la ley.

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