Por Arturo LeónComisión de Libertad Condicional de Aysén rechaza solicitud de Mauricio Ortega para salir de la cárcel
La resolución fue adoptaba por la unanimidad de los cinco integrantes de la instancia regional. El condenado por el caso de Nabila Rifo deberá seguir en el Centro Penitenciario de Puerto Aysén.

La Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén resolvió rechazar por unanimidad la libertad condicional de Mauricio Ortega Ruiz, luego que la Corte Suprema acogiera un recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y ordenara su reingreso al Centro Penitenciario de Puerto Aysén.
En la sesión realizada este viernes en Coyhaique, la unanimidad la dieron los cinco integrantes de la comisión: Pedro Castro, ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique; Fabiola Muñoz, jueza titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique; Mónica Coloma, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique; Joelly Cares, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y Rodrigo Grez, juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. Este último compareció de forma telemática.
La jornada se dispuso luego de que hace 10 días la Sala Penal de la Corte Suprema desarrollará una sesión extraordinaria para escuchar los alegatos de las partes respecto al recurso que la defensa de Ortega presentó contra la resolución que revocó su libertad condicional.
La defensa del condenado por la brutal agresión a Nabila Rifo aseguraba que la determinación de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que revocó su beneficio era ilegal y arbitraria. Pero la Suprema desestimó tales argumentaciones y confirmó lo decidido por el tribunal de alzada.
Ortega había accedido a la libertad condicional el 8 de octubre, tras un fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había concedido el beneficio a Ortega, quien está condenado a 18 años de cárcel por la brutal agresión en mayo de 2016 a Nabila Rifo, quien era su pareja: la atacó y arrancó sus ojos.
El tribunal de alzada, a través una comisión de jueces, revisó las postulaciones de 35 internos que buscaban el beneficio y se lo concedió a 24, entre ellos a Ortega, quien hasta ese minuto había estado recluido por nueve años en el penal de Puerto Aysén, por lo que había cumplido la mitad de su pena.
Sin embargo, el pasado 22 de octubre la Corte de Coyhaique acogió el recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y ordenó el reingreso de Ortega al Centro Penitenciario de Puerto Aysén.
El fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal explicó que el que se notificara a Rifo de la postulación de Ortega al proceso de libertad condicional en un domicilio no actualizado impidió a la víctima poder ejercer sus derechos establecidos en el Código Procesal Penal.
En esa línea, la Suprema indicó que “el proceso a través del cual se otorgó el beneficio de libertad condicional a Ortega Ruiz careció del emplazamiento que dispone la legislación vigente”, confirmando la apreciación que hizo el tribunal de alzada.
Este viernes el abogado de la víctima, Víctor Llanca, fue aceptado por la comisión para exponer. Se le otorgó un tiempo de tres minutos, pero sus argumentos fueron desoídos.
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