Contraloría: profesores que adhieran a “paro” deben tener descuentos por días no trabajados
Ante solicitud de senador Esteban Velásquez (FRVS), el ente fiscalizador entregó orientaciones de lo que debe suceder en estos casos y que es jurisprudencia asentada, ya que está en la ley.

La paralización de los profesores debe tener consecuencias directamente en sus sueldos para quienes participaron de esta, dejando de realizar sus clases y actividades de trabajo.
Así lo advierte la Contraloría General de la República en un oficio donde responde a una inquietud realizada por el senador Esteban Velásquez (FRVS).
De esta manera, el órgano fiscalizador explicó que: “Toda paralización de actividades vulnera el artículo 19, N° 16, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, de conformidad con el cual no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades, prohibición que guarda plena armonía con el principio que orienta a los servicios públicos a satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, previsto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 18.871, de 2010)“.
Añadiendo que “tal como lo señala el dictamen N° E23910, de 2025, en aplicación de la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.542, de 1992, 97.802, de 2015 y 7.023, de 2020, la ausencia de los profesionales de la educación de sus labores, por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado, por cuanto esa situación no configura ninguna causal que justifique su inasistencia, ni hace excepción al principio retributivo que permite que un funcionario reciba emolumentos por la prestación de sus servicios".
Por lo tanto, para la Contraloría, entenderlo de un modo distinto implicaría transgredir el régimen estatutario de los profesores, estableciendo por la vía interpretativa excepciones o privilegios, en similares circunstancias.
Asimismo, el ente contralor expuso que la ausencia a clases no puede ser sustituida por la recuperación de estas, ya que esto “tiene por finalidad dar cumplimiento a los respectivos planes de estudios, de manera que si los profesionales de la educación ejecutan las horas asignadas, dentro de su jornada normal y en virtud de las autorizaciones para la recuperación de las clases que pueden impartir los secretarios regionales ministeriales de educación, ello no puede entenderse como una causal de plena justificación de las inasistencias, que impida a la autoridad ordenar la rebaja de los estipendios pertinentes”.
“Es menester consignar que el dictamen N° 7.207, de 2007, determinó que los descuentos de las remuneraciones por ausencias injustificadas constituyen deducciones ordenadas por la ley, la cual prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado. Por lo mismo, si las remuneraciones son percibidas en el mismo mes en que se produce la ausencia injustificada, estas deben ser descontadas de la remuneración mensual inmediatamente siguiente, sin encontrarse afectas a ningún límite y con preferencia a las deducciones voluntarias a que se haya comprometido el funcionario", añade en la respuesta del organismo fiscalizador.

Fue el senador oficialista quien requirió un pronunciamiento específico sobre “cómo se debería proceder cuando las movilizaciones del gremio de profesores implican paralizaciones de actividades regulares o suspensión de clases de los estudiantes, como las anunciadas para el próximo 4 y 5 de junio”. Es decir, consulta si “corresponde que se pague normalmente el mes respectivo, o bien descuentos de los días no trabajados”.
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