Por Paz RubioDictan arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional para presunto responsable de causar incendio en Lirquén
El imputado, según el Ministerio Público, actuó con negligencia al encender una estufa a leña en mal estado, que estaba cerca de la vegetación del terreno en el que se desempeñaba como cuidador. La defensa del imputado argumentó que las responsabilidades podrían recaer en el dueño del predio y puso en duda que el incendio de menor envergadura que su defendido habría causado, originara otro de mayor extensión denominado como Trinitarias.

El Juzgado de Garantía de Concepción dictó este lunes la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional contra el presunto responsable de causar uno de los incendios que arrasó con la localidad de Lirquén, en la comuna de Penco, y que dejó 20 personas fallecidas.
Inicialmente, el sujeto de 39 años iba a ser formalizado el viernes por presuntamente haber infringido la Ley de Bosques, pero surgieron nuevos antecedentes que lo vincularían con el citado incendio. El fiscal Jorge Lorca explicó que el incendio dejó a 20 personas fallecidas entre Tomé y Penco así como seis personas que tuvieron que ser hospitalizadas por quemaduras.
En su exposición, el persecutor acusó que el imputado inició, al actuar negligentemente, el incendio denominado Buen Retiro a eso de las 15.18 horas del 17 de enero de este año, según los registros audiovisuales de la forestal Arauco. La causa fue el uso de una estufa a leña en mal estado, cuyo tubo de escape daba directamente a la vegetación.

Tanto el Ministerio Público como la defensa pública del imputado coincidieron en que la causa del incendio Buen Retiro fue la estufa a leña. El fiscal, de hecho, relató que esto fue reconocido por el presunto responsable en su declaración. Este siniestro fue controlado y extinguido rápidamente por los equipos de emergencia.
No obstante, a juicio del Ministerio Público la presunta participación del imputado no termina allí, debido a que el material incandescente del incendio Buen Retiro se habría trasladado por acción del viento por 2 kilómetros hasta originar a las 16.48 horas el siniestro denominado como Trinitarias, el de mayor extensión y gravedad según han comunicado las autoridades.
En este punto el persecutor descartó que el tercer foco de nombre Rancho Chico haya originado el de Trinitarias y reiteró que este último inició como consecuencia del de Buen Retiro. Seguidamente, aclaró que el siniestro de Rancho Chico fue causado por una negligencia de empresa eléctricas del sector.

La defensa, en tanto, rebatió que el incendio haya sido causado por negligencia del imputado. Según expuso, su representado había comenzado a trabajar como cuidador de un terreno cuatro días antes del incendio y que el desmalezamiento que solía ejecutar su antecesor en ese puesto, así como el mantenimiento de la estufa no eran responsabilidades que recayeran necesariamente en él, sino que podían atribuirse a un extrabajador y al dueño del predio. También señaló que esa estufa fue encendida por su defendido con el único fin de cocinar.
Por otra parte, el defensor se mostró en desacuerdo con que el incendio Buen Retiro haya causado el de Trinitarias y para fundamentar su planteamiento citó el propio informe policial. “En la página 39 respecto de las causas del incendio dice lo siguiente: la causa del incendio de Trinitaria se encuentra en proceso de análisis, no pudiendo de manera preliminar descartar ni aseverar que la emisión de dicho incendio haya generado pavesas provenientes del incendio Buen Retiro”, dijo.
En su resolución, el juez acreditó que en esta etapa procesal el incendio Buen Retiro tuvo relación con el de Trinitarias. No obstante, compartió algunos de los reparos de la defensa, en especial que cabe preguntarse si las medidas de seguridad de la estufa eran responsabilidad del dueño del predio así como el desmalezamiento del sitio, “sin que ello implique señalar categóricamente que el imputado carece de absoluta responsabilidad”. También en su fundamentación de la medida cautelar indicó que no puede obviarse la irreprochable conducta anterior del detenido. Hacia el final de la audiencia fijó el plazo de investigación en seis meses.
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