Ley Mordaza 2.0: senadores buscan sancionar con cárcel a quienes informen sobre casos reservados como Monsalve, ProCultura o Audio
Senadores del oficialismo y oposición presentaron un proyecto que castiga en el ámbito penal a quienes "difundan" investigaciones penales y ponen como ejemplo coberturas que ha hecho a la prensa a casos de corrupción que han afectado al mundo político.

Si el proyecto que la Comisión de Constitución del Senado busca por estos días tramitar de forma rápida y expedita fuera ley, ningún periodista en Chile podría hoy estar escribiendo o informando en la TV o radio sobre las diligencias desarrolladas en los casos más importantes de corrupción que se tramitan en el país y que salpican al mundo político como es ProCultura o Audio.
Y es que la “moción de protección de antecedentes en proceso penal” impulsada por los senadores Pedro Araya, Luz Ebensperguer, Paulina Núñez, Luciano Cruz-Coke y Alfonso de Urresti busca modificar una serie de cuerpos legales con el propósito -según exponen- de tipificar y sancionar con penas de cárcel la divulgación de antecedentes que surgen en una investigación penal reservada.
El tema es que todas las causas criminales son reservadas para terceros ajenos, por lo que no pocos ya han calificado a la iniciativa como un intento de Ley Mordaza 2.0, similar a lo que ya ocurrió hace una década.
En 2016, tras las esquirlas que afectaron a políticos de todos los sectores con los casos Penta y SQM también hubo un proyecto de ley que surgió desde el Congreso e intentó penalizar no sólo a aquel funcionario público que vulnerara la reserva de las diligencias de un caso, mediante filtración, sino además a quienes publicaran dichos antecedentes: testimonios, chats, peritajes, etc. En esa época la idea generó la oposición del gremio periodístico y de los defensores de la libertad de expresión, y -finalmente- la “Ley Mordaza 1.0″ no vio la luz.
Pero, en las últimas semanas una versión remasterizada revivió en los pasillos del Poder Legislativo.
Se trata del boletín 17.484-07 donde se pueden leer los detalles de la moción que el lunes pasado incluso pudo haber pasado a sala, tras la agilización exprés de la comisión antes mencionada. Sin embargo, los tiempos no calzaron y aún se encuentra en tramitación en la Cámara Alta, con expectativas de varios congresistas de que esta vez sí se logre el quorum necesario para aprobar un nuevo cuerpo normativo sin precedentes en el país.
La justificación
En el texto los parlamentarios explicitan que con la reforma procesal penal implementada el año 2000 hubo una “transformación paradigmática del sistema de enjuiciamiento criminal, transitando desde un modelo predominantemente inquisitivo, caracterizado por el secreto sumarial, hacia un sistema adversarial con una marcada preponderancia del principio de transparencia”.
Sin embargo, detallan que lo que se buscaba era “una apertura para fortalecer las garantías del imputado, permitiendo a la defensa un acceso más temprano y amplio a los antecedentes de la investigación, con el propósito de subsanar una histórica asimetría de información”.
Ese propósito, según exponen los congresistas, se vería desvirtuado con la experiencia reciente que se ha vivido con emblemáticos casos de corrupción que son hoy cubiertos por la prensa nacional.
“Sin embargo, recientes causas penales de alta cobertura mediática como el ‘Caso Audio’ que involucra la difusión de conversaciones privadas del abogado Luis Hermosilla; o el “Caso Monsalve” con acceso indebido a la carpeta investigativa; la reciente filtración de chats entre la exalcaldesa de Santiago, Irací Hassler, y la diputada Karol Cariola en el marco de la investigación por el “Caso Sierra Bella”, evidencian una tensión creciente entre el derecho a la intimidad y privacidad de los intervinientes por un lado, y la libertad de información, transparencia y publicidad del proceso penal por el otro, especialmente cuando existen asuntos de interés público“, se lee en el documento.
El artículo que afecta a la prensa
Los senadores apuntan a que existen filtraciones selectivas con fines ajenos a la mera publicidad de los procesos penales, que eso afecta a las personas que aparecen mencionadas y transparentan que detrás puede haber fines políticos.
“El mal uso del proceso judicial con fines políticos o de desprestigio personal, deriva en la instrumentalización de las instituciones llamadas a hacer justicia en aquellos casos en donde la sociedad actual más necesita eficiencia: en la comisión de delitos. No cabe duda de que la filtración selectiva de antecedentes—a menudo antes de que sean ponderados en sede judicial― responde en muchos casos a intereses particulares ajenos a la justicia, afectando la presunción de inocencia, vulnerando la intimidad de víctimas, testigos e imputados, y comprometiendo el éxito de las investigaciones penales. Ninguna filtración es desinteresada", aseguran.
El problema, comentan quienes están en contra de esta Ley Mordaza 2.0, es que actualmente sí existen herramientas y hay leyes vigentes que sancionan a los actores del sistema, llámese fiscales, jueces o policías, que no cumplan su labor de reserva de los antecedentes de una causa penal.
Lo que no hay de forma tan explícita, y ha sido un tema abordado por el propio fiscal nacional Ángel Valencia, es una forma de controlar que no se filtre esa información cuando llega a manos de, por ejemplo, un querellante que no tiene la calidad de funcionario público.
Pero muy lejos de ese legítimo debate, los autores de la moción -algunos de los cuales justamente han aparecido mencionados en indagatorias judiciales-, apuntan a una modificación del Código Procesal Penal que podría ser aplicada directamente a periodistas y quienes ejerzan el rol en medios de comunicación, ya que señala a quienes se debe sancionar en el ámbito penal.
En la página 5 del boletín aparece “sustituyese el inciso final del artículo 226 J por el siguiente: ‘El que de cualquier modo entregare, informare, difundiere o divulgare información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de una investigación amparada por el secreto, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo".
Al no detallar quién es “el que”, se subentiende que no está hablando en particular de un funcionario público y, entonces, el que arriesga el castigo penal puede ser un ciudadano común que ejerce labores de reportero o también un profesional de la prensa, ya que no lo especifica.
El cambio legal que se busca realizar por parte de los senadores, en esa parte del documento, continúa señalando que “esta sanción se extenderá a los funcionarios que hubieren participado en la investigación y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación o, incluso, al hecho de estarse realizando ésta”. Ahí recién vuelve a hacer referencia a fiscales, policías, jueces o -incluso- testigos.
Experiencia internacional
Para justificar su moción los congresistas recurren a la experiencia internacional.
Es así como aseguran que “tal como evidenció el caso de Giséle Pelicot, donde, a pesar de la alta exposición mediática y el interés público en un caso indignante de violación, no se produjeron divulgaciones indebidas de información de la investigación. Este resultado ha sido atribuido a la existencia de un marco normativo riguroso y sanciones efectivas que disuaden la filtración de antecedentes, incluso en contextos de gran presión social y política”.
Quienes han revisado esta moción aseguran que la comparación no es buena, ya que en ningún caso dicha normativa busca sancionar a quienes “informen”, por ejemplo, del caso Pelicot. De hecho la prensa divulgó las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos.
Las mismas fuentes aseguran que si bien todo lo que tenga que ver con mayores penas disuasivas para fiscales y policías es una buena idea, eso en nada tiene que ver con el articulado de esta moción parlamentaria que deja abierta la posibilidad de perseguir a quienes ejercen el periodismo y que informan de estos casos que poseen un alto interés público, por tratarse de la forma en que se resguarda el derecho a la información y libertad de prensa consagrada en la Constitución.
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