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¿Se puede usar el 2% constitucional para la “crisis de seguridad” como plantea ME-O?: verdadero ✅

"Yo haré uso del 2% constitucional porque tenemos una emergencia en seguridad", planteó el candidato. La idea que expuso el exdiputado sí se podría ejecutar según lo establece la Constitución, pero primero deberá pasar por el control de la Contraloría, institución que deberá tomar razón del acto.

MARIO TELLEZ

La temática seguridad fue la elegida para abrir el debate presidencial organizado por Anatel y ahí cada uno de los ocho aspirantes a La Moneda expusieron sus ideas para avanzar en el fortalecimiento de las medidas.

En medio de los minutos que tenían, Marco Enríquez-Ominami (ME-O) planteó que, como han solicitado alcaldes con anterioridad, él haría uso del 2% constitucional.

Dichos dineros y las causales bajo las cuales podrían ser utilizados están consagrados en el inciso 20 del artículo 32 de la Constitución.

Esa norma establece lo siguiente: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país”.

Conforme al análisis de abogados expertos en la materia, quien sea Presidente sí podría destinar esos recursos al ítem seguridad, pero tendrá que justificar de manera detalla las razones en el decreto correspondiente.

Dicho documento, cabe hacer presente, deberá pasar por el control de Contraloría, que deberá tomar razón o no del acto. Es decir, tendrá que ser la contralora Dorothy Pérez quien revise si los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo son razón constitucional suficiente para hacer uso del 2%.

La normativa además establece que al firmar dicho decreto los ministros en cuestión se hacen responsable de su uso, por lo que dejan su patrimonio a disposición si se destinan indebidamente.

De hecho la Constitución establece que “los ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos”.

En años anteriores la fórmula se ha autorizado. En marzo de 2020, en el marco de la crisis sanitaria por la pandemia, el expresidente Sebastián Piñera utilizó este mecanismo para enfrentar los gastos adicionales por el Covid-19. La cifra a la cual pudo acceder el Mandatario y las otras autoridades alcanzó un monto en torno a los US$1.500 millones.

De igual forma, la expresidenta Michelle Bachelet, años antes, también hizo uso del 2% constitucional, cuando en 2008, durante su primer mandato, decidió emplearlo para mantener las operaciones del Transantiago -hoy RED-, el cual había sido inaugurado el año anterior.

Esto ocurrió luego de que el Tribunal Constitucional rechazara un préstamo por US$400 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de US$10 millones de parte del BancoEstado.

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