Por Juan Manuel OjedaSuprema da un giro y declara ilegal que la Contraloría se abstenga de recibir reclamos de funcionarios a contrata
En dos sentencias -una del 24 de febrero y otra del 6 de marzo- la Tercera Sala ha resuelto que no corresponde que el ente fiscalizador haya dejado de recibir los reclamos de ilegalidad de funcionarios públicos a contrata que alegan confianza legítima. Esta postura ya la han suscrito tres ministros titulares: Adelita Ravanales, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz.

Una sentencia unánime, con fecha 6 de marzo, de la Tercera Sala de la Corte Suprema, encendió una alerta en el mundo del derecho administrativo por las consecuencias que podría tener en la constante pugna que existe respecto de los funcionarios públicos a contrata que son despedidos. El fallo llega a solo días del cambio de administración, un momento clave ya que se prevé que haya varios despidos y, por lo tanto, aumenten este tipo de reclamos.
Fue en noviembre de 2024, a solo días de haber sido confirmada por el Senado, que la contralora Dorothy Pérez emitió un polémico dictamen que remeció a los funcionarios públicos.
Pérez, invocando el inciso tercero del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría, emitió un dictamen en el que echó por la borda lo que fue parte del legado laboral de excontralor Jorge Bermúdez. La contralora, a diferencia de lo que hizo su antecesor, determinó que de ahora en adelante la Contraloría se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto de los reclamos en los que se alegue vulneración al principio de confianza legítima por parte de funcionarios públicos a contrata.
Su decisión, en aquel entonces, se basó en que, a su juicio, la temática había derivado en un asunto de carácter litigioso que estaba judicializado a través del recurso de protección. Es decir, todo se fue transformando en un pleito laboral resuelto por los tribunales de justicia.

Detrás de eso, a su vez, subyacía una diferencia jurisprudencial. Mientras en sede administrativa Bermúdez instaló que la confianza legítima se conseguía con dos años, la Corte Suprema establecía que se requerían cinco años, es decir, cinco renovaciones de la contrata.
El dictamen había sido visado por el máximo tribunal en junio de 2025 luego de que fuera impugnado con un recurso de protección y desde ahí en adelante la jurisprudencia dividida de la Tercera Sala de la Suprema era confirmar la postura de la contralora Pérez.
El giro
Pero eso cambió con el fallo de hace tres días atrás. La sentencia unánime establece que el dictamen de la contralora Pérez “en la práctica, implica que los empleados públicos a quienes asista una legítima confianza en la continuidad de su condición funcionaria no encontrarán en la Contraloría un foro que atienda sus intereses, a pesar del derecho a reclamar que las normas estatutarias antes citadas expresamente les reconocen”.
A juicio de la Tercera Sala, el dictamen de la Contraloría “incurre en un error de derecho”, ya que los temas que devienen en litigiosos solo pueden ser aquellos “cuya resolución esté confiada por la ley en forma exclusiva a los tribunales de justicia”.
Los supremos estimaron que “por tratarse de un ámbito en que la ley atribuye expresas competencias a la Contraloría para que se pronuncie sobre los derechos de los funcionarios y atienda sus reclamaciones, no puede hablarse de un asunto ‘de naturaleza’ litigiosa”.
De hecho al abstenerse, la contralora “se aparta del texto expreso de la ley orgánica, toda vez que ésta se refiere a la naturaleza propia de ciertos asuntos y no a la contingencia actual de su ventilación en sede judicial”.
“No puede aceptarse que la Contraloría se sustraiga por su propia decisión del ejercicio de las competencias que le ha atribuido la Constitución y la ley, pues las potestades públicas no son disponibles ni renunciables por sus titulares, y obrar en contrario, desconoce lo prescrito en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental", se lee en la sentencia.
Por eso la Suprema concluyó que “al rehusarse a emitir pronunciamiento en relación con la condición estatutaria del actor, la Contraloría ha incurrido en un acto ilegal que afecta el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente”.
A juicio de Julio Pallavicini, abogado experto en derecho público, estos fallos confirman que “la aplicación del principio de la confianza legítima a la función pública, lejos de aclarar y de solucionar el problema de los funcionarios a contrata, lo que ha hecho es generar mayores conflictos de los que se pretendía solucionar”.
“El criterio de la confianza legítima que fue sentado por el contralor anterior en los hechos fue dejado sin efecto por la nueva contralora y de manera correcta al sostener que esta era una materia que se había tornado litigiosa y eso es un asunto que efectivamente nadie discute. Ya se estaban ventilando estos problemas en los tribunales y había un sinnúmero de acciones de sentencia de los tribunales de justicia, de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que se habían pronunciado sobre esta materia. Por lo tanto, evidentemente este era un asunto que estaba siendo resuelto por los tribunales superiores de justicia y evidentemente la materia había devenido litigiosa”, agrega.
Por último, el abogado plantea que “ahora el problema es un poco más complejo porque uno debiera preguntarse si existe una jurisdicción constitucional en este minuto en la Corte Suprema. Y lo que uno ve es que con la rotación de ministros titulares en la Tercera Sala, de ministros suplentes y de abogados integrantes, vamos teniendo distintas conformaciones y vamos teniendo, por lo tanto, distintos resultados. Y como los efectos de las sentencias de los tribunales son relativos, en los hechos no sabemos a qué atenernos”.
Los votos de los ministros
El giro del máximo tribunal fue tan evidente que la ministra Mireya López y la abogada integrante Leonor Etcheberry tuvieron que dejar registro de su cambio de postura: “Se deja constancia que la ministra señora López y la abogada integrante señora Etcheberry, luego de un nuevo estudio de los antecedentes, cambian el criterio manifestado sobre la materia en pronunciamientos anteriores, en virtud de los argumentos que se consignan en el presente fallo”.
En el voto de mayoría también estuvo la abogada integrante Andrea Ruiz, la ministra (s) Eliana Quezada y la presidenta de la sala, la ministra Adelita Ravanales. De hecho Ravanales siempre ha sido de la opinión de que el dictamen es ilegal y así lo ha expuesto en votos que en casos anteriores siempre fueron de minoría.

Este no es el único fallo en esta línea. Unos días antes, el 24 de febrero, la Tercera Sala confirmó de manera unánime un fallo de la Corte de Santiago en que se declara que “la actuación de la Contraloría General de la República al abstenerse constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso”.
Esa sentencia, en aquella ocasión, fue firmada por los ministros Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, la ministra (s) Quezada y las abogadas integrantes Ruiz y Fabiola Lathrop. Si bien no integró la sala en ninguno de estos fallos, el abogado integrante José Miguel Valdivia también comparte esta postura.
Es decir, sumando ambos fallos, hasta ahora hay tres ministros titulares de la Tercera Sala -Ravanales, Astudillo y Ruz- quienes en las últimas semanas han dado un giro al decretar la ilegalidad de la abstención de Contraloría en reclamaciones de funcionarios a contrata.
Desde la Contraloría comentan que previo al fallo del 6 de marzo hay muchas sentencias que avalan el dictamen. Por eso desestiman que haya un cambio en la jurisprudencia ya que ven estas decisiones como algo que responde a casos específicos y que se explican por la particularidad del caso ventilado en los respectivos recursos de protección.
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