
Suprema pide a comisión desligarlos de eventual decisión en proceso para dividir el Conservador de Santiago
Magistrados sugieren que "no sea vinculante" el informe que se requeriría al fiscal judicial del máximo tribunal. También proponen eliminar informe requerido a cortes para dividir los oficios de conservadores en el territorio nacional.

El Pleno de la Corte Suprema analizó el viernes el proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, remitiendo su informe a la senadora Paulina Núñez, presidenta de la Comisión Mixta que debe zanjar las discrepancias sobre la iniciativa, el martes 27 de mayo.
En su informe, el máximo tribunal apunta al proceso que los legisladores determinaron para resolver el mayor punto de controversia: la eventual división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).
El proyecto que se discute propone modificar el artículo 449 del Código Orgánico de Tribunales, que regula el registro conservatorio de Santiago, el cual constituye un solo oficio desempeñado por tres funcionarios, el Conservador del Registro de Propiedad, el Conservador de Hipotecas y el Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
El artículo 450 del código otorga al Presidente de la República la potestad de dividir, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva, el territorio jurisdiccional servido por un conservador, cuando esté constituido por una agrupación de comunas, creando al efecto los oficios conservatorios que estimare convenientes para el mejor servicio público.
El Pleno de ministros del máximo tribunal sostuvo en su informe que “la interpretación que se ha dado de estas disposiciones, indica que, por un criterio de especialidad en su regulación, la configuración del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al haber sido detalladamente fijada por la ley (artículo 449 del COT), no puede ser dividido mediante el mecanismo decretal previsto en el artículo 450 del mismo código, que se activa por el Presidente de la República y aplica a todos los restantes oficios conservatorios”.
“En la versión actualmente consultada por el proyecto –y por obra de normas ya insertas en la iniciativa con anterioridad al trámite de comisión mixta, que es la que hoy se consulta– ahora sí se hace posible por el Presidente de la República requerir la división del oficio conservatorio de Santiago”, plantea el informe.
Para que disponga esta división, la iniciativa establece como regla general que se requiera informe al fiscal judicial de la Corte Suprema, que deberá recoger, entre otras, la opinión de la respectiva Corte de Apelaciones y un informe técnico que deberá elaborar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Respecto del oficio conservatorio de Santiago, se establece, como excepción, que el informe deba ser favorable.
Esta fue disposición consultada, por la comisión a la Suprema.
“Al respecto, la propuesta difiere de las opiniones emitidas por la Corte Suprema durante los años 2018 y 2024, que plantean la necesaria e imprescindible separación de las funciones jurisdiccionales de aquellas de otra índole, como es la de acceder o no a la división de un oficio”, advirtió el máximo tribunal.
De esta forma, siguiendo la lógica de las opiniones emitidas por la Corte Suprema en esos años, a propósito de la regulación promovida por el proyecto en el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, indican que “si bien no se estima pertinente que se exija un informe del fiscal judicial de la Corte Suprema, en ningún caso parece plausible que se exija su carácter ‘favorable’ para efectos que el Presidente de la República decida dividir el oficio conservatorio de Santiago, máxime considerando que tal visación no se exigirá para el resto del territorio nacional”.
“De mantenerse la iniciativa, se sugiere evaluar que el aludido informe no tenga el carácter de vinculante”, propuso el Pleno.
Los ministros hacen ver que “sin perjuicio de lo razonado en los motivos que anteceden, esta Corte en diversas oportunidades ha manifestado la necesidad de eliminar cualquier injerencia del Poder Judicial respecto de estos auxiliares de la administración de justicia, de manera que resultaría aconsejable evaluar la eliminación del informe que contempla el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, como requisito de procedencia para los efectos de dividir los oficios de conservadores en el territorio nacional”.
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