Aguinaldo de Fiestas Patrias: Quiénes son los beneficiados y cómo se obtiene
Conozca aquí los detalles del beneficio, que corresponden a lo establecido por la Ley de Reajuste del Sector Público.

Este jueves, el gobierno anunció que a partir del 1 de septiembre se entregará el aguinaldo de Fiestas Patrias para trabajadores del sector público y pensionados, luego de que en 2015 se publicara la Ley de Reajuste del Sector Público que rige por primera vez este año.
Antes de ir al detalle del bono, cabe señalar que éste no es imponible ni tributable. Asimismo, tampoco podrá sufrir descuentos como el previsional o el de salud.
TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
En este caso, existen dos cantidades vigentes. La primera será un bono de $66.208 para los funcionarios cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $687.060.
La segunda, corresponde a la entrega de $45.959 para quienes superen la remuneración de $687.060.
Esto incluye a empleados de organismos del Estado, hospitales, Carabineros, Gendarmería, Fuerzas Armadas y quienes ejerzan en establecimientos de educación municipal y subvencionada.
El requisito para acceder al aguinaldo es que el trabajador sea parte del sistema hasta fines de agosto y que se desempeñe en cargos de planta o de contrata.
Asimismo, el funcionario no tendrá que realizar ningún trámite, ya que su empleador deberá hacer la entrega del beneficio.
PENSIONADOS
Este grupo tendrá un aguinaldo de $17.843. A su vez, se dará un monto por carga familiar que será de $9.154 por cada persona.
Según cifras que anunció la presidenta Michelle Bachelet, el Estado brindará el bono a más de dos millones de pensionados, el cual se podrá cobrar al momento de hacer retiro de la mensualidad de septiembre.
Los requisitos para los pensionados a la hora de recibir la gratificación es tener 65 o más años en el caso de los hombres, mientras que para las mujeres la edad exigida es desde los 60 años.
También está el ser pensionados del Intituto de Previsión Social (IPS), que sean financiados por el Aporte Previsional Solidario, que puede ser Vejez o Invalidez, o por Garantía Estatal. Asimismo, están las opciones de ser pensionados de las Cajas de Previsión de Dipreca y Capredena o del Instituto de Seguridad Laboral.
Por último, existe la alternativa de que el ciudadano sea beneficiario de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
OTRAS CONSIDERACIONES
Quienes reciban de forma ilícita los aguinaldos que otorga la ley, deberán restituir quintuplicado el monto recibido, independiente de las sanciones administrativas y penales que pudieran imputárseles.
En el caso de que el funcionario trabaje tanto en el sector público como en el privado, no existe restricción para que reciba la gratificación de ambos empleadores.
En cambio, si el trabajador posee dos empleos en el sistema público, sólo podrá recibir un aguinaldo, el cual corresponderá a la remuneración más alta.
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