Histórico

Consolidar los datos comerciales

<font face="tahoma, arial, helvetica, sans-serif" size="3"><span style="font-size: 12px;">No es posible entregar mayores derechos a los acreedores con la mera expectativa de que los deudores tendrán mayores beneficios, sin debatir antes sobre distintas cuestiones.</span></font>

SE EVALUA legislar para imponer la consolidación de la información comercial de los chilenos, esto es, crear un gran registro nacional u otro sistema alternativo que reúna no sólo las deudas vencidas de las personas, sino también las vigentes por créditos contraídos en el mercado financiero. Para justificarlo se han dado distintas razones, sin embargo, no se han puesto en el debate ciertas cuestiones básicas que deben dirimirse antes de promover una iniciativa de esta clase.

El "crédito responsable" -concepto empleado en el Reino Unido y en Francia- impone deberes no sólo al deudor, sino también al acreedor. El acreedor que, con el respaldo del Estado, tiene mayor información sobre su deudor ha de compartir el riesgo del no pago en condiciones más exigentes de las que lo hace actualmente. La consolidación de la información comercial como objetivo per se no es aceptable. Ella debe inscribirse en el contexto del equilibrio que debiera existir en las relaciones entre el acreedor y el deudor. En esta línea planteamos algunos tópicos que deben formar parte del debate nacional antes de tomar una decisión.

La consolidación de la información comercial debiera entenderse como una excepción a la protección de los datos personales. Gracias a ella el deudor -incumplidor y cumplidor- será despojado de parte de su intimidad, bajo la promesa de que obtendrá beneficios. Además, el acreedor debiera obligarse a consultar toda la información del deudor de que dispondrá. La información con que cuente el acreedor será clave para determinar los derechos que se deban otorgar al deudor en caso de no pago.

El deudor debiera conocer la información que tuvo a la vista el acreedor para negarle un crédito, no sólo para discutir la veracidad de los datos, sino para impugnar el análisis del riesgo de crédito. El deudor también debiera tener la posibilidad, especialmente regulada, de contar con un plazo en el que pueda, sin responsabilidad, retractarse del crédito contraído, el llamado "cooling-off period".

Asimismo, deberían estandarizarse seguros de crédito para cubrir los "accidentes de la vida", como la muerte del deudor, su invalidez o una enfermedad catastrófica en la familia, que son un dramático cambio en las circunstancias del deudor. Sería conveniente discutir, por otro lado, si se otorgarán o no al deudor ciertos derechos en caso de no pago, tales como la postergación de una o más cuotas en ciertos intervalos de tiempo; el cambio del calendario de amortización de la deuda por otro preestablecido; o el fomento de la movilidad del deudor para pasar de un acreedor a otro.

Por último, es preciso debatir la ampliación de los bienes que nuestra ley considera inembargables incluso a parte de las rentas del deudor, garantizándole condiciones de vida razonables, agregando casos en los cuales éste pueda solicitar la extinción de las deudas no satisfechas, aunque no estén prescritas.

No es posible tomar la decisión de entregar mayores derechos a los acreedores con la mera expectativa de que los deudores tendrán mayores beneficios, sin debatir antes sobre estas y otras cuestiones.

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