Definición de matrimonio
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Señor director:
Mauricio Tapia, en su carta publicada el viernes, a propósito de la interesante polémica entre Lucas Sierra y Daniel Mansuy, argumenta que las leyes familiares están hechas para las personas y no las personas para las leyes. Por esta razón -dice- observando la realidad, la ley debiera reconocer las uniones homosexuales como matrimonio.
Tapia se equivoca. Precisamente porque la ley está al servicio del hombre, la actual definición de matrimonio que ofrece el Código Civil debe mantenerse. Ella no es el resultado de un dogmatismo arbitrario y desconectado de la realidad. Las características del matrimonio (unión indisoluble entre un hombre y una mujer) se configuran en torno a un fin socialmente indispensable cual es, desde el punto de vista jurídico, crear un ambiente adecuado para educar a los hijos. En este sentido, concedemos la premisa de Tapia, pero negamos su conclusión: el Derecho de Familia debe estar al servicio de la persona, y la definición de matrimonio del artículo 102 del Código Civil lo está en favor de los niños.
Luego, Tapia insiste que definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer es una discriminación arbitraria para las parejas homosexuales. Esto sería cierto si el matrimonio fuese una unión meramente afectiva que el Estado sanciona para regular los efectos jurídicos de la vida en común. Pero, entender el matrimonio de esta manera, deja sin sentido al Derecho de Familia (¿por qué el Estado debería regular los afectos que experimentan las personas?), que se configura no para reconocer derechos, sino para proteger a la familia y, principalmente, a los niños.
Cristóbal Aguilera Medina
Coordinador Legislativo
ONG Comunidad y Justicia
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