Histórico

Suprema acoge recurso contra Universidad del Pacífico por cobro de mensualidades

El plantel continuó cobrando las cuotas del arancel a una estudiante que se retiró de la universidad por razones de salud, situación que el máximo tribunal calificó de "arbitraria".

En un fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Arturo Prado, acogieron un recurso de protección presentado por una estudiante de la Universidad del Pacífico, a quien -pese a haberse retirado del plantel por razones de salud- se le continuaron cobrando las cuotas del arancel.

La acción cautelar fue presentada por Juan Pablo Pascual, padre de la alumna. En tanto, la sentencia del máximo tribunal determina el "actuar ilegal" de la universidad al intentar el cobro de las mensualidades, pese a la condición médica de la alumna que era conocida por el plantel de educación superior.

"Que bajo la condición de salud mental constatada por un facultativo especialista, la decisión de retirarse de sus estudios adoptada por Aranzazu Pascual Medina el año 2011 no puede ser calificada de voluntaria, pues al momento de adoptarla su libertad se ha visto compelida por la prescripción médica y sus particulares condiciones de salud", dice el fallo.

Y agrega que "de lo dicho se deriva no sólo que al obrar como lo ha hecho la Universidad del Pacífico ha ido contra sus propios actos, sino que su conducta resulta arbitraria y ha afectado la garantía constitucional del recurrente contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que dándose los supuestos para la no aplicación de la cláusula quinta del contrato se ha instado por la cobranza de una obligación que se encontraba suspendida".

Por lo tanto, se ordena que "se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 10, debiendo cesar la recurrida en el intento de cobro de las cuotas devengadas entre el mes de mayo y noviembre de 2011, ambos meses incluidos, por encontrarse suspendida la exigibilidad de las mismas, sin costas".

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