Por Marisol PeñaAmarres y principios constitucionales

El término del año y el inicio de uno nuevo han estado marcados por un cierto afán desenfrenado de la actual administración por dejar “amarradas” ciertas situaciones que resten flexibilidad a las decisiones del nuevo gobierno y condicionen el espíritu que anima las políticas que desarrollará.
En esta línea, ha llamado la atención el intento de petrificar la situación de más de 200.000 funcionarios a contrata -estatus esencialmente transitorio- en puestos clave de la administración pública mediante la introducción en la ley de reajuste del sector público de una norma que sujetaría su remoción a exigentes requisitos prácticamente imposibles de cumplir. Muchos han criticado este intento del gobierno amenazando incluso con presentar una acusación constitucional contra el ministro de Economía. Lo que no se ha dicho es que detrás de este intento de “amarre” se han comprometido principios constitucionales que tienen que ver con la forma como se desenvuelve el Poder Ejecutivo en un régimen presidencialista como el nuestro y cómo el Poder Legislativo puede colaborar en sus misiones en un sano esquema de separación de poderes.
La función genérica del Poder Ejecutivo es gobernar, esto es, fijar las políticas por las que se conducirá el país, y administrar, o sea, satisfacer las necesidades de los gobernados. Dichas tareas deben estar relacionadas con la búsqueda del bien común más allá de la orientación ideológica de los gobiernos de turno permitiendo, entre otras cosas, al Presidente de la República nombrar libremente a los funcionarios de exclusiva confianza. Ese propósito, sin duda, se ve obstruido cuando quienes sirven cargos clave dentro del aparato gubernamental se enquistan en este obedeciendo a miradas de bien común absolutamente divergentes de las que han sido objeto de las preferencias ciudadanas en las elecciones. Esta afirmación resulta particularmente relevante en este caso, porque un porcentaje importante de los funcionarios que serían beneficiados con el “amarre” pertenecen a los ministerios de Salud y Educación, sectores que concentran lo más importante de las propuestas en materia social del Presidente electo conforme a su programa de gobierno.
Por su parte, si el Congreso aprueba una norma como la que se ha anunciado, infringe el principio de lealtad constitucional, el que se orienta a permitir la relación armoniosa entre los poderes del Estado para facilitar la misión encomendada a cada uno. La lealtad constitucional supone, entonces, un adecuado fair play entre los poderes del Estado para que no se obstaculicen recíprocamente, sino que se genere una relación colaborativa que imprima una dinámica realista a nuestra democracia y a la propia Constitución.
Sin abusar de las acusaciones constitucionales existen, pues, razones más que potentes para que el Congreso Nacional impida cualquier forma de amarre.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional
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