Por Hernán LarraínCaso Crespo e independencia judicial

Como un “año terrible” para la Justicia calificó el 2025 la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, al asumir sus nuevas funciones. No era para menos. Las graves faltas a la probidad detectadas en el Poder Judicial han resentido su funcionamiento y deteriorado la confianza pública en él de modo inédito.
El propio gobierno ha reaccionado al respecto, presentando iniciativas que recogen planteamientos consensuados, destinados a reformar la judicatura.
Por eso, sorprendió la reacción del Presidente de la República al referirse agriamente a una resolución judicial que señaló que un expolicía, Claudio Crespo, había obrado en legítima defensa al disparar su escopeta antidisturbios, afectando seriamente a Gustavo Gatica, dejándolo ciego. El relato instalado por el octubrismo exigía que toda acción desplegada entonces por Carabineros era atentatoria de los derechos de los manifestantes, por lo que cada daño causado debía ser sancionado duramente.
Pero un Estado de Derecho no opera con narrativas que algún grupo quiera establecer: un magistrado debe someterse a la Constitución y las leyes, ver el derecho conculcado y resolver los hechos en cuestión a la luz de ese paradigma jurídico. Y en este caso el fallo determinó, según lo acreditado en autos, que no existía responsabilidad penal del uniformado. Crespo no había disparado para mutilar a Gatica, solo actuó al verse rodeado por individuos que les agredían y superaban en número, para detener su acción y salvar su vida.
El resultado es trágico y lamentable para Gustavo Gatica y merece comprensión y solidaridad; pero ello no supone que se deba sancionar a Claudio Crespo. Como todo fallo, este siempre puede ser objeto de debate, pero en nuestro sistema, las sentencias determinan la “verdad judicial” del caso y se acatan.
Entonces, cuando el Presidente Boric dice que “si se establece que una persona le quitó los ojos a otra, no puede haber impunidad” cae en un grave error. No solo conceptual, pues él, egresado de Derecho, sabe que la responsabilidad penal se tiene que probar en juicio. Pero es doblemente deplorable porque atenta contra las bases de nuestro sistema constitucional, la separación de los poderes. El Presidente de la República no puede presumir culpabilidades ni debe interferir en los dictámenes de los jueces: si lo hace, daña la independencia judicial.
Y esta se vulnera cuando terceros intervienen de modo ilícito o indebido en el nombramiento de los jueces (notarios, etc.), en el contenido de un fallo, al amenazarlos por sus actuaciones o al imputar autoría sin proceso. Así sucede cuando un poder público –el Presidente- descalifica una sentencia por no compartir su veredicto.
A este cuadro se refería la presidenta Chevesich al lamentar el aciago estado de la judicatura. Cuando el gobierno se alista al cierre de su gestión, desalienta ver al Presidente Boric -que en estos días ha defendido el derecho internacional- ceder a un arrebato ideológico antes que actuar como jefe de Estado, respetar a la Justicia y colaborar en su restauración.
Por Hernán Larraín F., abogado y profesor universitario
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
Plan digital + LT Beneficios por 3 meses
Comienza el año bien informado y con beneficios para ti ⭐️$3.990/mes SUSCRÍBETE













