Columna de Diego Schalper: Estado social de derecho, las lecciones del modelo alemán

Segpres Ana Lya Comisión Experta


La discusión sobre el Estado social y democrático de derecho será una de las discusiones más relevantes del nuevo proceso constitucional, porque apunta a la pregunta central que las familias se hacen: ¿cómo puedo contar con la seguridad necesaria para ser realmente libre de construir mi proyecto familiar?

En este contexto, es pertinente revisar un sistema de protección social de probados beneficios, como es el caso de Alemania. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y en los orígenes de la “Guerra Fría”, surgía en la discusión constitucional alemana la pregunta sobre el rol del Estado y la manera de garantizar la libertad. Para los mentores ordoliberales de la economía social de mercado, la motivación era habilitar las condiciones sociales necesarias para permitir su auténtico ejercicio, como antídoto frente al totalitarismo comunista. Así, el Estado social emerge como una tercera alternativa frente a los que postulaban un Estado ausente y los que propugnaban una indeseable hegemonía estatal.

Entendido así, el Estado social es totalmente compatible con la iniciativa particular, pues busca favorecerla e impulsarla, asumiendo que la garantía de prestaciones básicas en salud, educación, vivienda y pensiones exigen la cooperación entre servicios públicos e instituciones de la sociedad civil. Es sintomático que la Constitución alemana de 1949 elimine la extensa lista de derechos sociales que contenía el texto constitucional anterior de la República de Weimar, modificándola por un mandato amplio y vinculante (Art. 20). Este emplaza a los poderes ejecutivo y legislativo a avanzar progresivamente en las garantías sociales, siempre en el entendido de que estas deben ser financiables en el tiempo (la expresión alemana, es que se promueven derechos sociales bajo la “reserva de lo posible”). En este sentido se descarta la “justiciabilidad” directa de las prestaciones sociales aseguradas constitucionalmente, pues se estima que los jueces no están en condiciones de dirimir cuál gasto social es posible a la luz de las infinitas necesidades. Se asume así el dilema de la escasez como algo íntimamente ligado a los derechos sociales y se radica la deliberación en los poderes políticos, siempre bajo una lógica de responsabilidad fiscal.

Si se revisan las bases institucionales del proceso en curso (Art. 154), advertimos que el mandato establecido en el numeral quinto habla de un Estado social y democrático de derecho en estas coordenadas; a saber, respetuoso de los derechos y las libertades de elegir; tendiente a un desarrollo progresivo de los derechos sociales, con el correspondiente límite en la responsabilidad fiscal; y con la condición de un sistema mixto, que permita la participación de prestadores estatales y privados.

En estos días la Comisión Experta dará las primeras luces sobre este importante tema. Confiamos en que mirarán las experiencias exitosas y así permitirán configurar un Estado Social de derecho inspirado en las bases que hemos acordado.

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