Opinión

Concesiones en áreas protegidas

SEÑOR DIRECTOR:

A partir de la discusión generada por la entrada en vigencia de la Ley 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), es necesario tener en consideración algunos aspectos jurídicos relevantes.

Primero, el oficio del Ministerio de Medio Ambiente que comunicó la obligación de suspender los procedimientos de otorgamiento de concesiones en las áreas protegidas, no da cuenta que el legislador no deseaba ese objetivo. A diferencia, por ej., como se ha dispuesto sobre la eventual declaración de un espacio costero marino de pueblos originarios o el reconocimiento de humedales urbanos, en que la voluntad es expresa.

En segundo lugar, que la continuidad de la función pública, invocada por el oficio, es aplicable a todos los órganos del Estado, incluyendo los que otorgan concesiones, que deben seguir cumpliendo las funciones mandatadas en sus leyes sectoriales.

Finalmente, la Ley SBAP, salvo en el caso de reservas vírgenes, parques nacionales y monumentos naturales, no excluye la explotación de recursos naturales, sino que, las condiciona a su adecuación con los objetivos, objeto de protección y el plan de manejo del área. Así, vía este último instrumento, no se podría trastrocar o manipular la categoría, elevándola en los hechos a aquellas que no permiten actividades productivas.

En definitiva, se hace necesario que el Ministerio reconsidere su interpretación para ajustarla al principio de juridicidad y respetar la voluntad del legislador.

Mónica Cortés

Daniella Sfeir

Abogadas de empresas acuícolas

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