Opinión

Corte Suprema y media prescripción

Jonnathan Oyarzún/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

La sentencia de la Corte Suprema (30 de diciembre de 2025), dictada en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Vega González y otros vs. Chile, ha reabierto un intenso debate jurídico sobre la naturaleza y los límites de las medidas de reparación ordenadas por tribunales internacionales.

En dicho caso, la CIDH ordenó al Estado revisar o anular las reducciones de pena concedidas sobre la base de la “media prescripción”, que beneficiaron a condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. La Corte Suprema dio cumplimiento a ese fallo. El resultado es conocido: algunas personas deberán reingresar a la cárcel o cumplir penas más extensas.

La situación no es enteramente nueva. La CIDH, a través del denominado “control de convencionalidad”, ha ordenado en otras oportunidades la revisión o anulación de sentencias dictadas por tribunales superiores, incluida la Corte Suprema. Sin embargo, esta es la primera vez que una decisión de este tipo implica que personas que ya habían cumplido íntegramente sus condenas deban “volver” a cumplir parte de ellas.

El punto central no es la decisión de fondo de la CIDH. Efectivamente, la aplicación de la media prescripción para reducir penas en crímenes tan graves resulta incompatible con las obligaciones internacionales de DD.HH. asumidas por Chile. En eso, la CIDH tiene razón. La dificultad radica en el tipo de medidas reparatorias ordenadas y en la forma en que la Corte Suprema decidió darle cumplimiento.

La controversia es triple.

Primero, si bien existen precedentes en que cortes internacionales han ordenado a los Estados revisar decisiones judiciales internas, es siempre el Estado quien determina, dentro de los márgenes de su ordenamiento jurídico, la forma de llevar a cabo dicha revisión. Un fallo internacional no deja sin efecto, por sí solo, una sentencia firme dictada por un tribunal interno; puede solo ordenar que se habiliten mecanismos para revisarla. La Corte Suprema hizo todo lo contrario: sin contar con ningún mecanismo, hizo una suerte de bypass constitucional y sostuvo que el fallo de la CIDH, por sí mismo, dejaba sin efecto sentencias firmes dictadas por ella. Inédito.

Segundo, existe una vulneración a los derechos de aquellas personas que ya habían cumplido sus condenas. Reencarcelar a quien ha cumplido íntegramente su pena plantea serias tensiones con principios básicos del derecho penal, como la cosa juzgada y ne bis in idem, y del derecho internacional de los DD.HH.

Tercero, las medidas de reparación deben ser idóneas para restablecer, en la mayor medida posible, los derechos de las víctimas. Considerando los largos años transcurridos y la avanzada edad de muchos condenados, anular sentencias y reabrir procesos penales sin una fecha cierta de término parece lejos de ser verdaderamente reparador. Tal vez habría sido más razonable que la CIDH fortaleciera otras formas de reparación (muy necesarias, por cierto), como medidas de rehabilitación a las víctimas o el pago de indemnizaciones compensatorias.

Por Benjamín Salas, abogado, colaborador asociado de Horizontal

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