Derecho a huelga

SEÑOR DIRECTOR:
Conminamos a los conservadores de bienes raíces a solicitar al gobierno, de conformidad con el artículo 362 del Código del Trabajo, su declaración como empresas en las que sus sindicatos no tienen derecho a huelga (para ser de las mal llamadas empresas estratégicas), debido a los efectos adversos que la paralización de sus servicios provoca en la economía, al no haber alternativa a ellos, porque indiscutiblemente son un monopolio en su respectiva zona.
Patricio Silva Barroilhet
Abogado
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