
Dos trenes en vías paralelas

Durante la última semana, el caso del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa, generó inquietud por la posibilidad de generar un “choque de trenes” entre la Corte Suprema y el Congreso Nacional. Pero esa metáfora — con la que titulé mi columna anterior a propósito del Tricel y el TC —no es apropiada para describir esta situación.
Este caso se trata de dos trenes que corren por vías paralelas, con velocidades y reglas distintas. La Corte Suprema resolvió no remover al ministro Ulloa en el marco del proceso conocido como cuaderno de remoción, destinado a evaluar el buen comportamiento de los jueces. En una votación dividida, el Pleno del máximo tribunal determinó su permanencia en el cargo, al no reunir la mayoría necesaria para la destitución. Esta decisión ha sido ampliamente cuestionada y quienes la han criticado han puesto en duda la imparcialidad del Poder Judicial.
La acusación constitucional, en cambio, es un mecanismo que, respecto de los ministros de los tribunales superiores de justicia, no sanciona delitos ni faltas disciplinarias, sino su responsabilidad constitucional por notable abandono de deberes. Este proceso, de avanzar en el Senado, podría concluir en la remoción e inhabilitación del ministro Ulloa.
Así, son dos vías que no se cruzan. Sin embargo, la coincidencia temporal entre ambos procesos respecto del mismo juez fue interpretada como una colisión institucional. Esta percepción se intensificó por las declaraciones cruzadas de los últimos días. Por una parte, parlamentarios insinuaron que el sistema judicial estaría “protegiendo a los suyos”. De allí la respuesta de la Corte Suprema exigiendo respeto y reciprocidad en el trato entre los poderes del Estado.
El riesgo de confrontación, en este caso, no radica en las competencias de cada órgano, sino en la forma en que se ejercen. Por ejemplo, si la discusión en el marco de la acusación constitucional trascendiera el caso del ministro Ulloa y se extendiera como una crítica a la judicatura, esa generalización podría interpretarse como una intromisión del Congreso en los fundamentos o contenidos de las decisiones judiciales, conducta prohibida por la Constitución en aras de proteger la independencia judicial.
La experiencia chilena muestra que los mecanismos de control entre poderes son indispensables para una democracia plena, pero deben ejercerse con responsabilidad y prudencia. No corresponde a los órganos opinar sobre la forma en que los otros poderes ejercen sus funciones. El Congreso puede tramitar la acusación constitucional, pero no debería poner en duda públicamente la imparcialidad de la decisión del Pleno. En su momento, a la Corte Suprema tampoco le corresponderá cuestionar el resultado de la acusación constitucional.
No estamos, entonces, ante un choque de trenes, sino ante dos que corren por vías paralelas y que posiblemente no llegarán a la misma estación. Lo relevante ahora es que cada uno permanezca en su carril. Este episodio enseña que la democracia y el Estado de Derecho dependen de mantener no solo los rieles firmes, sino también el norte claro.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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