Iniciativa exclusiva y gasto fiscal

15.06.2019 FACHADA DE LA MONEDA DESDE LA PLAZA DE LA CONSTITUCION FOTO: RUDY MUÑOZ / LA TERCERA

Por Mauricio Villena, Decano de la Fac. de Economía y Empresa de la UDP.

Incluso si la nueva Constitución parte de una hoja en blanco, ello no implica que debamos desconocer lo aprendido a través de nuestra historia y dejar de respetar instituciones propias de la República, especialmente las vinculadas a la administración del Estado y los recursos fiscales. Una de ellas es la que determina que corresponderá al Presidente la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Fisco, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos (Artículo 65). En otras palabras, la norma restringe la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público: el Congreso solo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente.

La iniciativa exclusiva del Presidente está enraizada en nuestra historia constitucional. Ya en 1833, la Constitución limitaba el poder de los parlamentarios: por ejemplo, declarar o no una guerra era un resorte exclusivo del Ejecutivo. La Carta Fundamental de 1925 establecía que la iniciativa para el aumento de gastos variables o para alterar el cálculo de entradas correspondía exclusivamente al Presidente y que “los suplementos a partidas o ítem de la Ley General de Presupuestos solo podrán proponerse por el Presidente de la República”. La reforma de este texto en 1943, bajo el gobierno de Juan Antonio Ríos, incluyó una restricción a la iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos muy similar a la que nos rige actualmente. En 1970, otra reforma amplió el campo de la iniciativa presidencial legislativa.

Más allá de la historia, hay otras razones para restringir la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público. Una es que genera un conflicto de agencia: por un lado, los parlamentarios tienen la posibilidad de proponer iniciativas que potencialmente aumenten el gasto fiscal, lo cual puede afectar a generaciones presentes y futuras de chilenos; por otro lado, no están a cargo de solucionar los problemas que sus iniciativas generan en términos de presiones de gasto. Así, hay una disociación entre los intereses de los parlamentarios, llámese generar iniciativas populares a favor de sus electores y determinados grupos de interés, y los del Ejecutivo, que tiene que velar por la responsabilidad de la administración del Estado y de los recursos fiscales.

Adicionalmente, el Ejecutivo cuenta con una mirada global que incluye a todas las áreas de administración del Estado y todas las regiones del país, a diferencia de los parlamentarios que tienden a enfocarse en problemáticas específicas y sobre todo en sus distritos. El Ejecutivo cuenta además con equipos técnicos capaces de evaluar los impactos de políticas públicas y los gastos fiscales que involucran, así como también su impacto agregado en la sustentabilidad fiscal del país.

En el debate constituyente que viene, eliminar la institución de la iniciativa presidencial exclusiva abre la puerta a que caigamos presa de las presiones electorales de corto plazo e hipotequemos la sostenibilidad fiscal que ha sido clave en el desarrollo del país en las últimas décadas.

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