La ambigüedad de la norma sobre el aborto

Los términos en que está redactado el artículo aprobado en el pleno de la Convención dan pie para que cualquier futura ley que límite los plazos de la interrupción del embarazo pueda ser cuestionada.



En septiembre de 2017, tras un largo debate parlamentario y ciudadano, se introdujeron cambios al Código Sanitario. Estos permitieron despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, específicamente por riesgo vital de la mujer, patología del embrión o feto que los hacían inviables y violación. En este último caso, dentro de un plazo acotado de gestación.

Desde esa fecha ha existido interés de ciertos sectores de ampliar esa concepción, demandando que un adecuado ejercicio de derechos reproductivos debiera reconocer la libre decisión de la mujer sobre la interrupción del embarazo, sin expresión de causa, y que ello debiera contar con la garantía del Estado, en cuanto a acceder a las condiciones sanitarias que así lo permitieran. Algo que se suma a debates que se han dado en otros países y que dejan atrás los argumentos recogidos en la reforma por las tres causales, que consagraban una excepcionalidad frente a situaciones límites.

En ese sentido, la aprobación en el Pleno de la Convención de la propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales de incluir en el borrador de la Constitución de que el Estado garantiza las condiciones para un embarazo, su interrupción voluntaria, parto y maternidad, busca recoger esa aspiración. Sin embargo, los términos en que está redactada la norma encendieron un intenso debate. La propuesta aborda la materia de una manera muy ambigua y general, y no asigna a la ley la determinación de los casos y límites con que se debe ejercer ese derecho, ni definir los alcances de lo que significaría prohibir cualquier interferencia de terceros sea institucional o individual -lo que iría en contra de la legítima objeción de conciencia.

Lo anterior, sumado a que hasta el momento no se reconoce específicamente en las normas aprobadas por el Pleno “la protección de la vida del que está por nacer”, como lo hace el actual texto constitucional y como lo consagra en general la Convención Americana de Derechos Humanos desde la concepción, genera incertidumbre y permitiría una interpretación bastante amplia en cuanto a consagrar un aborto sin causales ni límites. En los términos presentados, la norma podría dar espacio a un aborto libre y sin limitaciones, que sería único en el mundo.

Si bien la Constitución establece principios y un marco normativo general, deben dictarse las leyes que permitan el ejercicio de los derechos que establezca o garantice como se ha señalado, estas últimas no pueden ir en contra de lo señalado en la Carta Magna a riesgo de que a futuro se reclame su inconstitucionalidad. Por ello, resulta preocupante que queden espacios para una interpretación tan amplia o normas que cierren el campo de debate propio de las dinámicas legislativas.

Sin perjuicio de ello, la interrupción del embarazo ha sido objeto de debate hace muchos años y está lejos de existir un consenso, incluso en lo referente a las actuales causales. Ello da cuenta de que estamos hablando de materias especialmente sensibles para la sociedad, donde existe un sector que legítimamente se opone a cualquier tipo de interrupción del embarazo. Por ello lo ocurrido es preocupante. Lo recomendable hubiera sido que una norma en esos términos se hubiera discutido en la instancia legislativa, donde la representación de la pluralidad ciudadana recogería de mejor manera la discusión y en los tiempos que correspondan para un mejor acuerdo.

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