Opinión

La pena de muerte

Imagen @netanyahu en X.

Hay leyes que no solo regulan conductas específicas, sino que reflejan el tipo de sociedad que queremos. La nueva “Ley de Pena de Muerte para Terroristas” de Israel pertenece a esa categoría. En mi opinión, es una ley inmoral, contraria a los dictados más básicos de la conciencia pública y, además, ilegal bajo el derecho internacional.

¿En qué consiste esta nueva ley? En términos simples, hace tres cosas: Primero, crea un nuevo tipo de homicidio calificado que será castigado con pena de muerte, ampliando así el catálogo de conductas sancionables con esa pena. Segundo, en los casos en que ya existía la pena de muerte, transforma este castigo en la regla general, dejando su no-aplicación como excepción. Tercero, restringe drásticamente la conmutación de la pena de muerte, que pasa de ser una decisión judicial a una facultad excepcional del Primer Ministro y por tiempo limitado. Por si fuera poco, establece el ahorcamiento como método de ejecución, una práctica considerada cruel, inhumana y degradante.

Existen pocas dudas de que esta ley es contraria al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los Estados tienen prohibido reintroducir la pena de muerte una vez abolida. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ratificado por Israel— es claro al respecto. Una prohibición similar se desprende de los Convenios de Ginebra.

Pero quizás más grave es el aspecto discriminatorio. La nueva ley se aplicará casi exclusivamente por tribunales militares, y no por tribunales penales-civiles. Y eso no es un detalle técnico. En Cisjordania coexisten dos sistemas jurídicos para los civiles: a los ciudadanos y residentes israelíes se les aplica el derecho penal-civil israelí; a los palestinos, el derecho militar. Un lugar, dos poblaciones, dos regímenes jurídicos. Esta ley —diseñada para operar en tribunales militares— terminará aplicándose, en los hechos, casi exclusivamente a palestinos.

El resultado es imposible de disfrazar: una violación del derecho a la vida y del principio de no discriminación. En ciertos contextos, podría abrir la puerta a calificaciones más graves, como el apartheid.

Lamentablemente, esto no es un hecho aislado. Israel, en relación con Palestina, debe regirse principalmente por el Cuarto Convenio de Ginebra, que le prohíbe legislar directamente sobre la población del territorio ocupado. Es decir, Israel no puede imponer un sistema normativo propio para regular la vida de los residentes palestinos. Sin embargo, eso es precisamente lo que ocurre a través de este “sistema dual” que regula desde su movimiento hasta la propiedad. La nueva ley no hace más que profundizar esa discriminación.

Soy contrario a la pena de muerte, no solo porque tenerla violaría nuestras obligaciones internacionales, sino también —y sobre todo— porque me parece inmoral que el Estado tenga la prerrogativa de matar alguien que ya está encarcelado. Pero, independientemente de aquello, en este caso se trata además de una medida discriminatoria, diseñada para ser impuesta sobre algunos y no sobre otros. Un retroceso civilizatorio.

Por Benjamín Salas, abogado, colaborador asociado de Horizontal

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