Lecciones del caso Vivanco

El Pleno de la Corte Suprema resolvió por unanimidad la remoción de la ministra Ángela Vivanco.
Foto: Dragomir Yankovic / Aton Chile.


SEÑOR DIRECTOR:

En un hecho excepcional, la señora Ángela Vivanco fue removida de manera unánime por el pleno de la Corte Suprema por determinar que “incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura”, por intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas e irregularidades en la tramitación de ocho causas por incumplimiento de las normas y criterios existentes al respecto, entre otros. Sin duda, se trata de un hecho de la máxima gravedad.

Por esto, además de la investigación y sanción aparejada, es clave que también las instituciones se preocupen de cómo prevenir que estos hechos se reiteren en el futuro y que, en su caso, sean detectados oportunamente -algo que en este caso solo ocurrió como consecuencia del caso Hermosilla.

En septiembre entró en vigencia para las empresas la Ley de Delitos Económicos, que insta a implementar modelos de prevención de delitos a su interior. Así, muchas ya han hecho un levantamiento de riesgos, implementación de controles, adopción de políticas internas, capacitación y difusión de estas, canales de denuncia anónima, entre otras medidas. Sería relevante que, aprovechando este auge del “compliance” privado, las instituciones públicas también adopten y adapten su gestión de riesgo con mecanismos de prevención y detección que den la confianza y tranquilidad que, en el futuro, no será sencillo intervenir inadecuadamente -en el caso de las cortes- en la tramitación de causas o la integración de salas y que, si esto ocurre, sea detectado y sancionado oportunamente, fortaleciendo nuestro Estado de Derecho. Es clave garantizar que se trata de hechos aislados, excepcionales y controlados.

María Jaraquemada

Abogada