Por Pablo UrquízarLey Nain-Retamal: Necesaria reforma que fortalece la función policial

En medio de la crisis de seguridad que atraviesa nuestro país, el deber esencial del Estado de “resguardar la seguridad nacional”, consagrado en el artículo 1° de la Constitución, ha adquirido una relevancia incuestionable. En efecto, la constatación —según el Ministerio Público— de la presencia en Chile de al menos dieciséis organizaciones criminales transnacionales, como el Tren de Aragua o el denominado Clan Bang de Fujian, así como los casi mil trescientos cincuenta días de Estado de Excepción Constitucional en la Macrozona Sur, entre otros factores, dan cuenta de una realidad compleja y persistente, en la que los derechos y libertades fundamentales de las personas se ven gravemente amenazados por la acción de terceros al margen de la ley.
En este escenario, las policías y las Fuerzas Armadas desempeñan un rol esencial para la vigencia efectiva del orden constitucional, en cuanto materializan el monopolio legítimo del uso de la fuerza. Sin embargo, el cumplimiento de dicha función resulta inviable sin un marco normativo adecuado que otorgue certeza y protección jurídica a quienes la ejercen. Es precisamente en este contexto donde se inserta la Ley Nº 21.560 (Ley Nain–Retamal), cuyo objetivo central es fortalecer y proteger el ejercicio de funciones policiales y de custodia penitenciaria de especial trascendencia institucional.
Parece precipitado analizar jurídicamente el veredicto absolutorio dictado en el caso del excarabinero Claudio Crespo a la luz de esta normativa, sin contar aún con el texto íntegro del fallo, anunciado para mayo del presente año. Con todo, desde un punto de vista estrictamente normativo, la Ley Naín–Retamal introduce modificaciones relevantes en diversos cuerpos legales.
Destaca, en primer término, la regulación aplicable a los delitos de homicidio y lesiones cometidos contra funcionarios policiales, ampliando los tipos penales y elevando los marcos sancionatorios en determinados supuestos agravados. Asimismo, se establecen reglas especiales para la determinación de la pena, restringiendo la aplicación de los mecanismos generales previstos en el Código Penal.
Otro eje relevante de la reforma es el reforzamiento de las causales de justificación, particularmente en materia de legítima defensa. La ley incorpora la presunción legal del “uso racional del medio empleado” cuando los funcionarios actúan en funciones de orden público o seguridad interior y se “repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero”.
En consonancia con lo anterior, la normativa les reconoce la calidad de víctimas o testigos, según corresponda, salvo que las diligencias permitan atribuirles participación punible, y limita la procedencia de medidas cautelares privativas de libertad en determinadas hipótesis, entre otros aspectos.
La Ley Nain–Retamal constituye, así, una respuesta legislativa pertinente frente a una problemática real y grave. Como siempre en estas materias, su eficacia y legitimidad dependerán no solo de su aplicación práctica, sino también de la interpretación que realicen los tribunales, evitando, por una parte, que el necesario reforzamiento de la función policial derive en zonas de impunidad incompatibles con el Estado de Derecho y, por otra, asegurando un respaldo jurídico efectivo para labores que resultan cruciales en la protección de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas.
Por Pablo Urquízar, académico de Derecho UNAB
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