Opinión

Libertad de información: ¿qué o a quién protege?

Libertad de información: ¿qué o a quién protege? Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Una de las garantías más importantes en resguardo de la democracia es la libertad de informar sin censura previa. Como contrapartida, los delitos y abusos que se cometan en su ejercicio se sancionan de conformidad a la ley vigente. Así ocurre con la difusión de noticias maliciosamente falsas que afectan la honra, la intimidad, la protección de datos o características personales sensibles. Todos estos casos tienen en común la existencia de malicia o dolo del medio o del periodista. Sería inconstitucional el castigo que se impusiera por una conducta que consiste en la difusión de una información sin que exista el elemento de conciencia o deliberada intención de faltar a la verdad. Si así ocurriere, el derecho a informar -que pertenece también a la sociedad como destinataria- se doblega en su perjuicio generando, en lugar de una información veraz, una sanción criminal. Tal es el caso del Proyecto de Ley contenido en el Boletín 17.484-07 propuesto por un grupo de senadores. Particularmente, la norma que establece que “El que de cualquier modo entregare, informare, difundiere o divulgare información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de una investigación amparada por el secreto incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo”. Se trata, pues, de información y no de filtración, que sí es penada por la ley.

La iniciativa de protección al sigilo y el castigo corporal y patrimonial por la entrega de información que no ha sido obtenida por medios ilegítimos es grave, especialmente cuando se trata de antecedentes de personas que ocupan relevantes posiciones de poder, sea político, administrativo e incluso económico, por actos que importan un peligro para aquella. En tales casos, la necesidad inexcusable de resguardar preventivamente a la comunidad es una explicación socialmente tolerable para la difusión. Por lo tanto, la tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la debida defensa de las personas públicas sólo puede ser zanjado a favor de éstas en la medida que exista un daño causado intencionalmente o con dolo, elementos indispensables para la comisión de un delito.

El Proyecto de Ley para sancionar la cobertura de información durante las investigaciones se inspira en los casos “Audio”, “Monsalve”, y las conversaciones entre la exalcaldesa Hassler y la diputada Cariola por la fallida compra de Sierra Bella. Más allá de que no podía haberse elegido peores ejemplos, lo que se busca es sancionar el derecho a informar acerca de antecedentes que no emanan de filtraciones ilegales. Acá se trata del sigilo sobre actos que son manifiesta e indudablemente lesivos en contra de la sociedad, privándola no solo del derecho a conocerlos, sino de sumarse a la obligación de instar por la transparencia, corrección y decencia de las autoridades. Basta imaginar por un instante la cantidad de corrupción que habría quedado escondida en los casos citados por el proyecto y las personas a quienes el secreto hubiera protegido, para comprender que, de no haber sido por la información, estaríamos a merced de un poder nefasto: la impunidad.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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