Litio, oportunidad y precisiones



SEÑOR DIRECTOR:

En respuesta a la carta del Sr. Iriarte del 8 de octubre, debemos señalar que nuestro argumento es que el carácter no concesible del litio da al Estado la posibilidad de planificar la explotación, cautelando otros intereses además del económico, como lo son las obligaciones públicas respecto al cuidado ambiental, la participación ciudadana o los derechos de pueblos originarios.

Lo anterior no implica que “la propiedad estatal de un recurso natural o de las empresas que lo explotan significa una mayor responsabilidad socioambiental” como nos imputa el Sr. Iriarte. Mal podríamos sostener dicho argumento, considerando que nuestra organización lleva 25 años acompañando a comunidades (en particular en dos de los casos que él señala).

La respuesta aludida también sitúa a Argentina como un ejemplo, pues la concesibilidad permitiría que, pese a tener menores reservas que Chile, lo supere en producción a 2030. Ello desconoce que, entre los 46 proyectos que se aprestan a operar, varios lo harán dentro de los mismos humedales altoandinos y no cumplirían estándares internacionales de respeto de los derechos humanos y ambientales (FARN, 2019).

El modelo de explotación por concesión, si bien otorga más libertades para la explotación, es un modelo que se rige bajo una lógica que evalúa proyecto a proyecto. Ello privilegia extraer rentas inmediatas por sobre la posibilidad de diseñar una política coherente e integral, como permite la inconcesibilidad del litio. Esto puede ser un error con un altísimo costo por pagar para los habitantes de dichos territorios.

Antonio Pulgar

Santiago Correa

Investigadores ONG FIMA

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