Llamado a informar

SEÑOR DIRECTOR:
No está normado por el derecho diplomático, ni por la Convención sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Es decisión soberana y gubernamental del Estado, y sus responsables en política exterior. En Chile, del Presidente de la República, e instrucciones al ministro de Relaciones Exteriores, y representantes en el exterior, como embajadores y personal acreditado. Eso sí, se encuentra aceptado por la práctica diplomática, y tiene varios significados.
Ser una necesidad administrativa de la misión, resolver requerimientos, razones de servicio, de personal, modernización, trabajos, o similares. También, a petición de otra autoridad, Parlamento, ministerios, servicios, atención de materias reservadas, evaluación de cometidos, temas imprevistos, o asuntos pendientes. Puede haber otras razones como, evaluación del estado de las relaciones mutuas, candidaturas, apoyos recíprocos, posibles controversias, preparación de visitas de alto nivel y de interés recíproco.
Y está la práctica diplomática, para expresar apoyo o repudio, advertir, dar una señal política favorable o desfavorable. En tal caso, será la autoridad nacional la que debe precisar el marco del llamado a informar. Si es temporal, el problema quedaría superado. Si se prolonga sin plazos, muestra un distanciamiento, o expresión de molestia, y traería consecuencias, suspensión o ruptura en la relación. No siempre es aconsejable, pues se priva de la presencia e información insustituible proveniente del país receptor. El que tendrá derecho de evaluarla, y actuar en reciprocidad.
Samuel Fernández Illanes
Académico Derecho Internacional U. Central y exembajador
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
3.
Este septiembre disfruta de los descuentos de la Ruta del Vino, a un precio especial los 3 primeros meses.
Plan digital + LT Beneficios$3.990/mes SUSCRÍBETE