Objeción de conciencia

SEÑOR DIRECTOR:
“¡Así de prodigiosa es la fuerza de la conciencia! Nos hace traicionarnos, acusarnos y combatirnos a nosotros mismos y, a falta de testigos extraños, nos descubre muy a pesar nuestro”, decía Montaigne sobre la conciencia humana como facultad personalísima de la autoconciencia. El íntimo juicio interior que nos obliga a ser quienes decimos ser y a hacer aquello que declaramos que haremos, es asimilado por Kant como un tribunal interior ante el cual nuestros pensamientos vienen a disculparse o acusarse recíprocamente. De allí que la noción de “objeción de conciencia institucional”, que propone el Consejo Constitucional, resulte tan peligrosa.
La conciencia remite a la fidelidad indelegable de cada individuo para responder a este tribunal interior. Ninguna persona puede responder por la conciencia personal de otra. Las instituciones no tienen derecho a la objeción de conciencia, solo tienen libertad de ideario, entendido como sus propios principios fundacionales. Si asumimos que las instituciones tienen ese pretendido derecho, la conciencia individual de sus miembros pasa a estar subsumida por esos principios, que se imponen al tribunal de su conciencia, anulando su autonomía y vulnerando su capacidad de darse normas morales conforme a la razón.
Álvaro Ramis
Rector UAHC
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