¿Para quién la prisión preventiva?

SEÑOR DIRECTOR:
Podríamos aprovechar la reciente formalización de la exalcaldesa Cathy Barriga para ahondar el criterio de “ultima ratio” frente a la prisión preventiva. La normativa chilena indica que se debe optar por ésta cuando la prisión es necesaria para el éxito de la investigación, existe peligro para la seguridad de la sociedad o si hay riesgo de fuga. En este caso, el juez señaló que no se aplicaría la medida, toda vez que Barriga es una persona conocida y que no presenta peligro de fuga, aludiendo a la existencia de sus hijos.
Frente a ello, es inevitable preguntarnos si existe una justicia diferenciada: una para personas con poder y otra para quienes carecen de dinero o influencia política. La realidad es que cerca del 89% de las mujeres privadas de libertad en Chile son madres y, de ellas, cerca de la mitad se encuentran en espera de un juicio que puede tardar entre seis meses y dos años.
Y es que la prisión preventiva queda relegada para aquellas mujeres que, mayormente, son investigadas por delitos no violentos (microtráfico), con baja escolaridad, jefas de hogar con dos a tres hijos a su cargo y que viven en zonas periféricas.
El revuelo mediático de estos últimos días puede servir como una ventana a la reflexión sobre la masividad del uso de la prisión preventiva, como también recordarnos la urgencia de un sistema penal con mirada interseccional, donde se consideren las diversas realidades de las mujeres, poniendo especial atención en ámbitos de vulnerabilidad o posible discriminación al momento de ser juzgadas. De no ser así, la cárcel seguirá siendo un lugar donde se reproduce y recrudece la desigualdad social.
Isabella Castillo
Paulina Díaz
Fundación Proyecto Reinserción
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