Subsidiariedad y Estado Social

El Palacio de La Moneda


SEÑOR DIRECTOR:

La subsidiariedad asume que en cualquier área los privados han de tener prioridad para autosatisfacer todas sus necesidades en el mercado. Esto funda una libertad de empresa totalizante: incluso en cuestiones sociales, los particulares pueden ejercer una actividad económica bajo un régimen de organización espontánea de grupos intermedios (principalmente empresas). Aquello da pie de que en todo caso debe existir una libertad de elección de sistemas privados o públicos en salud, educación, etc. Así, el mercado absorbe la demanda de quienes tienen recursos y la subsidiariedad estatal acoge a los que no.

El Estado social confronta lo anterior, porque incorporar lo “social” en el Estado de derecho exige un esquema de prestaciones igualitarias y la renuncia a una preferencia originaria de la mera auto-organización privada cuando se encuentra involucrado el dominio vital de las personas: la salud, las pensiones, etc.

Ciertamente, los privados tendrán en lo social un importantísimo rol, a partir de una regulación que establezca requisitos y condiciones de operación y garantice la continuidad y calidad de las prestaciones o servicios. Pero ello no equivale a conceder a los particulares un derecho preferente a explotar esos servicios, ni a que la libre elección sea la regla en cada sector social. No es lo que dicen las bases institucionales (art. 154.5) que solo señalan el despliegue del Estado social “a través de instituciones estatales y privadas” y no, en cambio, que en lo social habrá una preferencia de entrada por soluciones privadas de mercado, ni que cada sector social tendrá un “sistema” para quienes puedan pagar y otro para quienes no.

Pablo Soto Delgado

Profesor de Derecho Administrativo

Universidad Austral de Chile

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