Paula

El derecho a ver a un hijo no puede estar por sobre su cuidado

Esta vez no vamos a hablar de uno de nuestros casos. Esta vez necesitamos hablar de Isidora. A partir de esta tragedia, en esta nueva edición de nuestro Consultorio Legal reflexionamos sobre los límites del sistema de relación directa y regular, y sobre algo que muchas veces se da por hecho: que un niño estará seguro solo porque existe una autorización judicial.

Esta vez no vamos a hablar de uno de nuestros casos. Esta vez necesitamos hablar de Isidora.

Isidora tenía dos años y siete meses. El domingo 17 de mayo de 2026 fue a ver a su papá, según lo establecía un régimen de relación directa y regular autorizado judicialmente. Él la había ido a buscar a las once de la mañana. Tenían hasta las seis de la tarde. Horas que, en el papel, debían ser de encuentro, de vínculo y de cuidado. Horas que terminaron en tragedia.

Cerca de las cinco de la tarde, una vecina escuchó un golpe en el sector de los estacionamientos del edificio en la comuna de Las Condes. Se asomó. Y encontró a Isidora. La niña había caído desde el piso once. Cuando Carabineros subió al departamento, tuvo que despertar al padre. Él se enteró de lo ocurrido cuarenta minutos después. La investigación determinó que había consumido alcohol. Su pareja también estaba dormida. La ventana del dormitorio donde estaba Isidora no tenía malla de seguridad, a pesar de estar a una altura que cualquier adulto habría considerado un riesgo evidente para una niña de su edad.

Escribimos esto con respeto. Isidora no era un expediente ni un caso de estudio. Era una niña real, con una madre que la esperó de vuelta ese domingo. Y su historia merece algo más que la indignación del momento: merece una pregunta incómoda sobre el sistema que debía haberla protegido. Ese domingo, Isidora estaba jurídicamente bajo el cuidado de su padre. Y él estaba dormido.

El Código Civil en su artículo 224 establece que el cuidado personal se basa en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres -vivan juntos o separados- participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. Ese principio no admite grados ni pausas: no hay un umbral mínimo de presencia que baste para cumplirlo. Cuando un padre o una madre tiene a su hijo a su cuidado, sea de manera permanente, por semanas, días o incluso por algunas horas, no está “ayudando” ni “colaborando”: está ejerciendo una obligación que exige presencia, atención y cuidado efectivo.

Lo ocurrido ese domingo no fue solo una tragedia familiar. Fue el fracaso absoluto de ese deber que nos hace volver a una pregunta que el sistema rara vez se formula con suficiente honestidad: ¿cómo sabe un tribunal de familia que un padre o una madre tiene las condiciones mínimas para ejercer ese cuidado?

Cuando un juez fija un régimen de relación directa y regular, la ley le exige ponderar, entre otros criterios, "la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad“. Esa frase, ”entorno adecuado, según su edad", no es decorativa. Es una obligación de evaluación concreta. Una niña de dos años en un departamento en el piso once, con una ventana sin malla de seguridad, es exactamente el tipo de entorno que ese criterio debería haber permitido verificar. Pero en la práctica, casi nunca existe esa verificación. La mayoría de las veces, simplemente se presume.

En la mayoría de los casos, nadie verifica si el espacio donde permanecerá un niño de dos años tiene medidas básicas de seguridad. Nadie constata si el adulto que lo retira consumirá alcohol. Nadie evalúa si quien asume ese cuidado comprende verdaderamente lo que implica supervisar a un niño que todavía no puede medir sus propios riesgos.

El sistema descansa, casi siempre, en una presunción implícita de responsabilidad adulta. Y esa presunción, cuando no existen mecanismos mínimos de verificación, puede resultar brutalmente insuficiente.

En el plano penal, la Fiscalía Metropolitana Oriente formalizó al padre por homicidio por omisión con dolo eventual. La figura no es menor ni casual. El homicidio por omisión ocurre cuando una persona, teniendo la obligación legal de evitar la muerte de otra, no actúa para impedirla. El elemento central es la posición de garante: quien tiene a un niño bajo su cuidado en virtud de un régimen judicial asume, por ley, la obligación de protegerlo.

El dolo eventual no exige que el padre haya querido la muerte de Isidora. Exige algo distinto: haberse representado conscientemente un riesgo evidente sin adoptar las medidas para evitarlo. La Fiscalía argumentó que él sabía que vivía en un piso once, que tenía a su cargo a una niña de dos años incapaz de dimensionar el peligro, y que la ventana no tenía malla. Arquitecto de profesión, ese riesgo no le era desconocido.

El 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó inicialmente esa calificación y estimó que los hechos podían constituir un cuasidelito de homicidio -figura aplicable cuando existe negligencia, pero no aceptación consciente del riesgo-. La diferencia jurídica no es menor: mientras el cuasidelito contempla penas considerablemente más bajas, el homicidio por omisión con dolo eventual puede implicar hasta veinte años de privación de libertad. Posteriormente, la Corte de Apelaciones revocó esa resolución y decretó la prisión preventiva del imputado.

Pero más allá de cómo termine esa discusión penal, hay una pregunta que permanece intacta: ¿qué nivel de descuido estamos dispuestos a considerar tolerable en un adulto que tiene temporalmente a su cargo a una niña de dos años? La respuesta debería ser simple: ninguno.

Como abogadas de familia, no podemos mirar este caso sin cuestionar también el sistema en el que trabajamos.

La ley dispone que los tribunales pueden suspender o restringir el régimen de visitas cuando este "manifiestamente perjudique el bienestar del hijo“. Esa herramienta existe. El problema es que está diseñada para reaccionar, no para prevenir. Nadie puede invocarla antes de que algo ocurra, porque el sistema no exige verificar las condiciones en que ese régimen se ejercerá. No hay protocolo que obligue a constatar el domicilio, evaluar competencias parentales mínimas, ni revisar si el entorno es seguro para la edad del niño, antes de que la primera visita comience.

Los tribunales de familia fijan regímenes de relación directa y regular privilegiando, ante todo, el vínculo afectivo. Eso tiene un valor real: la relación entre padres e hijos importa. Pero existe una dimensión que muchas veces queda entregada al supuesto de que “todo saldrá bien”: la capacidad concreta de cuidado cotidiano.

Porque cuidar a una niña de dos años no es solo una cuestión afectiva. Supone un estándar mínimo de atención, supervisión y resguardo acorde a su vulnerabilidad y a su incapacidad de comprender riesgos. La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19 n°1 -que Chile ratificó y que tiene aplicación directa en nuestros tribunales- obliga al Estado a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra el descuido o trato negligente "mientras se encuentre bajo la custodia de los padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo“. Esa obligación no se cumple solo dictando una sentencia. Se cumple también creando los mecanismos para que esa sentencia no se transforme en un cheque en blanco.

La madre de Isidora dijo algo que no debería olvidarse: "esto fue un acto negligente de un padre que estaba al cuidado de una menor y no tomó el resguardo necesario para protegerle la vida ni su integridad física“.

Lo dijo afuera del Servicio Médico Legal, mientras el país intentaba comprender una tragedia que parecía imposible de explicar. Y lo que describe no es solo la conducta de un hombre: es la brecha exacta que el sistema no supo cubrir.

El interés superior del niño no puede seguir siendo solo una frase que abre sentencias. La ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia lo define hoy, simultáneamente, como un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Tiene que aterrizar en algo concreto: verificar condiciones mínimas antes de que un niño salga por esa puerta. Exigir que quien lo retira comprenda lo que eso significa: no solo quererlo, sino protegerlo activamente, de manera constante.

El derecho de un padre o una madre a relacionarse con sus hijos nunca puede descansar únicamente en la esperanza de que actuará responsablemente. Porque ningún niño debería quedar entregado únicamente a la confianza.

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