Política

Disidencia DC acusa que suspensión de la militancia de Eduardo Frei es inconstitucional

El abogado Rodrigo Albornoz sugiere que, con la medida adoptada por el tribunal supremo ayer por la noche contra el exmandatario, "se está vulnerando el principio constitucional de ser juzgado por el juez natural, no por comisiones especiales". Esto, propone, porque la denuncia debió pasar primero por un tribunal regional.

Dragomir Yankovic/Aton Chile DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Ayer por la noche sesionó el tribunal supremo de la Democracia Cristiana (DC). Lo hicieron con un objetivo: examinar la denuncia que presentó ese mismo día la directiva nacional contra el expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, por el acercamiento que tuvo con José Antonio Kast, el abanderado de la derecha, en desmedro de la carta presidencial de la izquierda, Jeannette Jara.

Foto: La Segunda.

La decisión del organismo fue suspender, como medida cautelar, la militancia del exmandatario e hijo del fundador de la colectividad, Eduardo Frei Montalva. El tribunal está a la espera de que Frei, quien estará de viaje en Asia hasta el 6 de diciembre, presente sus descargos.

Rápidamente la resolución del tribunal comenzó a generar reacciones dentro de la militancia. Al interior de la disidencia a la mesa de Francisco Huenchumilla, la que presentó la denuncia, ha tomado fuerza la idea de que no corresponde al tribunal supremo aplicar esa sanción.

Foto: Dedvi Missene Dedvi Missene

El presidente de la DC en la Región Metropolitana, el abogado Rodrigo Albornoz, uno de los representantes de la disidencia, plantea que “la medida aplicada por el tribunal supremo de manera directa, en primera instancia, es un acto inconstitucional“.

Según explica Albornoz, “conforme a la ley de partidos políticos, los tribunales competentes para conocer cualquier denuncia disciplinaria de un militante (...) son los tribunales regionales, y no los tribunales supremos. Los tribunales regionales obran como un juez natural, de primera instancia, y los tribunales supremos son de apelación o de segunda instancia".

La ley de partidos políticos establece que el “tribunal regional conocerá en primera instancia, y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna”.

“Esta afirmación es categórica, porque la ley lo señala, ha sido refrendada en muchas ocasiones por las cortes de apelaciones. En ese sentido, lo que se está vulnerando es un principio constitucional que tienen las personas de ser juzgadas por el juez natural, no por comisiones especiales. Por tanto, el acto de ayer es claramente inconstitucional“, agrega el abogado.

Albornoz menciona como antecedente que, en 2022, él representó como abogado al expresidente nacional de la DC Fuad Chahin, cuando el tribunal supremo le suspendió la militancia.

Mario Tellez/La Tercera mario tellez

“Nosotros recurrimos ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se nos acogió este recurso, fundamentalmente porque la medida tomada por el tribunal supremo se declaró inconstitucional, vulneradora de los derechos constitucionales de Fuad Chahin, en el sentido de que fue juzgado y sancionado por un tribunal incompetente”, sostiene el presidente regional de la DC.

Esto, cree Albornoz, no se trata de un mero error. “La mesa nacional está en conocimiento de esto. Sobre todo la secretaria nacional (Alejandra Krauss), que sabe de esto. Esto es una imprudencia política”, dice.

Diego Martin /Aton Chile Diego Martin

“Había otras salidas, de índole político, que habrían tenido un mejor resultado. Peor aun, el actuar del TS, al aumentar la celeridad, suspendiendo inicialmente la militancia de nuestro expresidente Eduardo Frei, cuando existe jurisprudencia respecto a que los órganos encargados de este tipo de resoluciones son los intermedios. Es decir, el tribunal regional metropolitano”, complementa el consejero nacional Nicolás Preuss.

Ante el reclamo del presidente regional, otros militantes sugieren que al no estar constituida la mayoría de los tribunales regionales, la competencia “sube” hasta el tribunal supremo, por lo que no habría problema en la aplicación de la sanción en contra del expresidente Frei.

Además, las mismas fuentes argumentan que el artículo 69 del estatuto del partido sostiene que “corresponderá al tribunal supremo (...) conocer y resolver las denuncias que se formulen contra aliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido".

Sin embargo, Albornoz argumenta que cuando la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que él presentó se sentó la jurisprudencia que podría favorecer a Frei.

“La sanción impuesta al actor fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación, infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos (...), que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al tribunal regional respectivo”, se lee en ese fallo, emitido el 4 de abril de 2023.

Esta mañana la candidata Jara se refirió a la medida adoptada por el tribunal supremo en contra del exmandatario. “La DC ha sido muy clara: seguimos trabajando juntos. Y lo que el expresidente Frei hizo, está en su derecho. Así es la democracia”, dijo.

Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Por su parte, el candidato Kast planteó: “Un partido político no puede cuestionar una simple reunión. ¿Qué pasa si yo le pido una reunión a Michelle Bachelet para hablar del futuro? (...) ¿También la van a sancionar por reunirse conmigo?”. El republicano, además, enfatizó que Frei “no emitió un pronunciamiento respecto de cómo iba a votar”.

José Antonio Kast
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