* Por Daniela Rivera, Guillermo Donoso y María Molinos, del Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC

Ad portas de ser promulgada como ley se encuentra la bullada modificación al Código de Aguas, tras casi once años de tramitación en el Congreso. Un extenso periplo para un ajuste normativo muy necesario, cuyas disposiciones, inundadas, en algunos casos, de conceptos indeterminados, hay que procesar con detención para comprender a cabalidad sus alcances. Ciertamente, hay temáticas que no fueron contempladas u otras que podrían haber sido reguladas a través de reglas más adecuadas y claras. No obstante, esta modernización de la principal ley en materia hídrica es positiva.

Más allá de las clásicas temáticas identificadas como el corazón de la reforma (como la duración temporal de los nuevos derechos de aprovechamiento y la posibilidad de caducidad de estas titularidades por determinadas causas, las cuales, más que grandes cambios, son prescripciones que generan mayor coherencia entre el estatuto de dichos derechos y la naturaleza jurídica pública de las aguas), nos parece importante destacar algunas ideas clave de la nueva normativa y que, al menos en teoría, imprimen notas de modernidad y sostenibilidad al Código de Aguas chileno:

1. Explicitación del interés público como uno de los pilares angulares del régimen jurídico hídrico. Y no podía ser de otro modo, pues estamos ante un bien nacional de uso público, que debe no sólo parecerlo, sino serlo realmente. La utilización de esta directriz matriz va precisamente en esa línea, pues en la definición de las acciones que comprende este interés público, que incluye algunos elementos de la noción de seguridad hídrica, se consideran aquellas para “resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”. Por ende, hay un llamado a un accionar integral y transversal, sin focalizarse exclusivamente en uno u otro aspecto del agua, abandonando el resto, sino que se impone su tratamiento conjunto e integrado.

El gran custodio y promotor de este interés público es el Estado, correspondiéndole un papel protagónico a la autoridad administrativa, en especial a la Dirección General de Aguas, cuya estructura no se altera en esta última modificación al Código de Aguas (la propuesta de una nueva institucionalidad pública en este ámbito es objeto de otro proyecto de ley, en actual tramitación bajo el Boletín 14.446-09).

2. Reconocimiento y protección de la polifuncionalidad de las aguas. Se trata de una cuestión evidente, que podemos percibir día a día, en gran parte de nuestras relaciones y actividades cotidianas. El agua forma parte de todos los aspectos de nuestra vida y desarrollo, y de ello deriva, entre otras razones, la dificultad de su regulación. En este sentido, el Código reformado precisa que las aguas cumplen diversas funciones (en otros términos, representan distintos valores en una sociedad), “principalmente las de subsistencia, que incluyen el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas”. Estas últimas son ejemplos, no es un listado taxativo, por lo que perfectamente puede pensarse también en funciones o valores culturales, recreacionales, entre otros.

Se dispone que la prioridad la tendrá siempre el uso para consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, definiendo sólo el segundo de estos conceptos, los cuales, aunque presentan notas comunes, tienen contenidos diversos. Por su parte, se precisa que la autoridad deberá “velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva”, labor que, sin lugar a duda, envuelve relevantes complejidades.

3. Inclusión de un instrumento sustancial: Planes Estratégicos de Recursos Hídricos por Cuencas. Si bien estos instrumentos están generándose desde hace un tiempo en varias cuencas del país, en un proceso gradual, ellos no se contemplaban a nivel normativo. Muy interesante resulta, además, que se plasme como uno de los objetivos de estos planes el de “propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático”, nociones absolutamente necesarias, y que, al tener soporte legal, ayudarán a impulsar una gestión hídrica renovada y más acorde a la realidad. Si bien se extraña una configuración más sólida de estos instrumentos en cuanto a sus efectos, y su vinculación con una regulación más amplia de la noción de planificación hidrológica, plasmada en un plan nacional, con carácter vinculante y de desarrollo participativo, a lo menos se ha producido un avance en este ámbito tan rezagado en nuestro marco regulatorio y de gestión hídrica.

Relacionado a estos Planes, una figura que también debe acentuarse es la creación de un Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, “destinado a financiar las investigaciones necesarias para la adopción de medidas para la gestión de recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas”. Un espacio, legalmente consagrado, para la retroalimentación y colaboración entre la Administración, la ciencia y la investigación, lo que no puede sino ser fructífero y enriquecedor para todos los actores involucrados.

Estamos cercanos a tener un Código de Aguas más ajustado a las exigencias y tiempos actuales. ¿Perfectible? por supuesto, pero habrá que observar su puesta en práctica, y el aporte que hagan a ello los reglamentos mandatados en la ley modificatoria, antes de profundizar en ello. ¿Tardío? bastante, pero abre oportunidades de mejoras. Ahora la atención y esfuerzos deben volcarse en su implementación, un reto que, si no se aborda decididamente, puede ser mucho más arduo que la aprobación misma de la norma. Ninguna ley por sí sola, por muy perfecta que sea, es suficiente para mejorar la gestión hídrica. En su aplicación está el auténtico punto clave. Y, en ese ámbito, el rol de la Dirección General de Aguas, que se ve revestida de nuevas y trascendentales funciones y responsabilidades, será crítico para definir el futuro de este marco jurídico remozado. Más y mejor información y recursos (de toda índole) son insumos esenciales para que esta entidad (o la autoridad administrativa que cumpla potestades rectoras sobre los recursos hídricos en el futuro) esté en condiciones de asumir y cumplir con eficacia y eficiencia estas tareas. Ojalá estemos a la altura como país y dejemos de mirar con mezquindad este aspecto (el de la aplicación o ejecución) que suele olvidarse cada vez que se aprueban nuevas directrices legales, como si sólo éstas bastaran para materializar los cambios que su texto y espíritu propician.