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Expertos advierten mayor complejidad de futuro sistema tributario por 6 nuevos registros

Este martes la reforma tributaria comenzará a vivir su desenlace final en el Senado, ya que el proyecto se votará en particular en la Sala de la Cámara Alta, para luego pasar a tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados.

Si bien, y dado el acuerdo de protocolo firmado entre el ministro Alberto Arenas, y los senadores de la comisión de Hacienda, aseguraría un despacho sin mayores dificultades, aún persisten críticas respecto a la operatividad del futuro sistema tributario, sobre todo por la gran cantidad de registros contables que  implicará.

En el regimen actual existen dos tipos de registros, el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), y el Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT).

Con el nuevo sistema generado tras el protocolo que contemplará dos regímenes: renta atribuida e integrado parcial se agregarán seis nuevos registros que se sumarán al FUT y  FUNT.  Algunos de éstos existirán tanto en el sistema integrado parcial, como en el mecanismo de renta atribuida, aunque este último es el que mayor número de “cajas” contemplará (ver tabla página 6).

Así lo explica el economista y asesor de Renovación Nacional para el acuerdo tributario, Bernardo Fontaine, quien asegura que los 8 registros del nuevo sistema - que detalla en la tabla- complejizarán aún más la estructura tributaria en Chile.

“Además dentro de estos registros hay subregistros. Podría ocurrir que una sociedad parcialmente integrada tuviera debajo una sociedad  por renta atribuida, entonces tiene que registrar esas utilidades. Será una enorme cantidad de información que se deberá llevar”, dice Fontaine.

Esto, asegura el economista, significará una dificultad mayor para las empresas que deberán rehacer los software de contabilidad.  Además del costo que deberán asumir en capacitar a los auditores y la modernización de sus sistemas de operación.

“Siempre planteamos que uno de los grandes problemas de todo este cambio era que modificar el sistema tributario sería muy costoso, porque aumenta la complejidad. Este es un sistema más complicado que el actual, pero menos complejo si lo comparamos con el proyecto original. Esto da cuenta que el gobierno nunca tuvo como objetivo simplificar el sistema”, sostiene Fontaine.

Christian Aste de AVL Abogados, comparte la apreciación y explica que el contribuyente que escoja la alternativa de renta atribuida deberá: primero, determinar el monto de la renta o cantidad atribuible: segundo,  el crédito que corresponde sobre dichas rentas, el cual  se determina de sumar varios conceptos; y llevar 4 registros denominados como tales, más 2 controles -”que serán otros 2 registros, uno que controlará los retiros, otro el saldo de créditos”-, además del FUT y el FUNT que seguirán existiendo.

Por su parte, quienes elijan el sistema integrado parcial, señala Aste, deberán llevar registros de rentas exentos o ingresos no rentas; otro que debe contener el saldo de créditos; y un último que contenga los retiros, remesas o distribuciones.

En base a este escenario, Aste indica que “me parece inconsistente con el discurso de simplicidad que planteaba el ejecutivo cuando propuso eliminar el FUT por lo complejo. El que se haya propuesto como alternativa un sistema mucho más complejo”.

Como si todo lo anterior fuere poco,  sostiene el abogado, los contribuyentes sujetos al sistema atribuido deberán informar anualmente y en la forma que indique el Servicio de Impuestos Internos (SII) los criterios de atribución, los retiros, distribuciones o remesas, el remanente, y el detalle en la determinación de los registros. Además de certificar a los dueños el monto que se les atribuya con los créditos asociados.

En cuanto a los contribuyentes afectos al sistema parcialmente integrado, deberán informar el monto de los retiros, distribuciones o remesas realizadas, el remanente del ejercicio anterior, el detalle de los saldos de rentas afectas a los impuestos finales, y el monto de la renta que se atribuya a los dueños. Deben además certificarle a los dueños las rentas que retiraron.

“Aunque se establece que la atribución debe efectuarse por los socios, comuneros o accionistas, se establece que este acuerdo debe constar en el contrato social, la pregunta que surge es qué pasa si en el contrato social se acuerda distribuir en la forma que los socios convengan anualmente. ¿Bastará en ese caso una declaración jurada’, o  ¿deberá explicarse en detalle a la autoridad, el por qué varió la fórmula de distribución?”, cuestiona Aste.

El socio de Tax & Legal de KPMG, Javier Jaque, comparte la visión de que “se cambiará a un sistema más complejo que el actual”, e implicará un mayor desgaste  para su cumplimiento.

“Esto será más complejo para los profesionales que pertenecen a empresas medianas. Naturalmente para ellos el desafío será mayor porque tienen menos recursos, en términos generales, para poder capacitarse. Esto, implica un estudio exhaustivo de la norma”, asegura Jaque.

En este contexto, el especialista sostiene que es urgente que el SII apoye, sobre todo a las empresas medianas, con la idea de ir simplificando el sistema tributario en el tiempo. Lo que además, señala, significarán circulares y oficios del fiscalizador para aplicar los nuevos registros que vendrán con la coexistencia de los dos regímenes.

Los registros que deberán llenar los contribuyentes

Registro Utilidades Atribuidas tope

Según explican los expertos este nuevo registro tributario contempla el control de las utilidades de las mismas empresas que han pagado impuestos de acuerdo a lo que establece la renta atribuida. Sólo operará para la renta atribuida.

Renta Atribuida por terceros

Este nuevo registro, explican los especialistas, correspondería a una sociedad que es dueña  de otra que impone por renta atribuida. Debería atribuirle renta a la primera, que la controladora. Esta herramienta, sólo deberá ser considerada por los contribuyentes del sistema de renta atribuida.

Ingresos no renta y utilidades que no pagan impuestos

Este registro es equivalente a lo que hoy se conoce como Fondo de Utilidades No Tibutables (FUNT), pero se diferencia en que los ingresos no renta y las utilidades que no pagan impuestos, serán registrados desde 2017 en adelante. Este mecanismo deberá ser incorporado por los contribuyentes del sistema de renta atribuida y del semi integrado.

Utilidades afectas al global complementario

Este tipo de registro, indican los expertos, va a tener control de todas las utilidades que están afectas al Global Complementario si se retiran. Este mecanismo se implementará para los contribuyentes de renta atribuida.

Control de retiros

Este registro, de acuerdo a lo señalado por los especialistas, considerará las utilidades que se van retirando como dividendo, y sólo se considerará para aquellos contribuyentes que escojan el sistema de renta atribuida.

El saldo acumulado de créditos

Este mecanismo deberá contemplar los créditos que acumula la empresa desde 2017. Este nuevo registro, según explican los expertos será incorporado para ambos sistemas renta atribuida y parcialmente integrado.

Conserva FUT Histórico

El registro del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) se mantiene con el futuro sistema . Estas son las utilidades que han quedado reinvertidas  dentro de la empresa, y registra también los impuestos que pagaron las utilidades. Este sistema se conserva, ya que el beneficio de una tasa diferenciada para los retiros y el pago de impuestos sólo regirá  hasta  2015.

Este va a operar tanto para el sistema de renta atribuida, como en el parcialmente integrado.

Se mantiene el FUNT

Esta herramienta que significa Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT), registra las utilidades que no pagan impuestos, según la Ley. Por ejemplo, cuando se compra una acción en la Bolsa de Comercio y se vende, esa ganancia no paga impuesto. Si bien, este sistema se mantendrá, no se seguirá acumulando a partir de 2017. Este va a operar tanto para el sistema de renta atribuida, como en el parcialmente integrado.

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