Hacienda compensa cambios en alcoholes con alza de 12% al impuesto específico al tabaco
La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ayer continuó con la votación en particular del proyecto de Reforma Tributaria, luego que hace una semana la instancia legislativa aprobara la iniciativa en general.
Al ya aprobado artículo 1 -que es la base del proyecto, ya que contempla el término del FUT y el impuesto de primera categoría-, ayer los diputados reiteraron la votaciónde 8 votos a favor y 5 en contra para el artículo 2 de la reforma, incluidas las indicaciones presentadas durante la misma jornada por el Ejecutivo.
Este articulado contempla el gravamen de IVA en la venta de inmuebles; el impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y azucaradas; y el nuevo artículo 2 bis para el alza del impuesto específico al tabaco.
Además, se dio luz verde al artículo 3 de la reforma que se refiere a la franquicia del IVA a la construcción de viviendas de UF 2.000, que tras las indicaciones presentadas por Hacienda establece una gradualidad para alcanzar dicho límite desde los UF4.500.
Terminando la jornada de votación, los parlamentarios de la comisión de Hacienda aprobaron el artículo 4 del proyecto de ley que consiste en elevar el impuesto de timbres y estampillas de 0,2% a 0,4%.
LAS NUEVAS MODIFICACIONES A LA REFORMA
Se elimina la sobretasa del impuesto a los alcoholes. Uno de los temas que más generaba diferencias al interior de la Nueva Mayoría era el impuesto a las bebidas alcohólicas, sobre todo por los efectos que traería en la producción de vino y pisco. En el proyecto original se establecía un piso ad valorem de 18% más un 0,5% por cada grado alcohólico. Pero además se sumaba una sobretasa de 3 UTM por hectolitro de alcohol puro (ver tabla).
Esto hacía que, por ejemplo, una botella de pisco capel de 35° que cuesta $4.790 aproximadamente, al agregarle sólo la sobretasa el precio se elevaba en un 9%, sin considerar el incremento del impuesto ya establecido por graduación alcohólica, que en el caso del pisco pasa de 27% a 35,5%.
Aquí el gobierno, decidió eliminar esta sobretasa, mateniendo sólo el impuesto por graduación alcohólica. Con esto, el Ejecutivo dejaría de recuadar 0,07% del PIB, unos US$150 millones aproximadamente.
Sin embargo, esta indicación no se aprobó sola, ya que incorporó 2 medidas de compensación. Una busca gravar con IVA la venta de activo fijo de las empresas cualquiera sea el plazo en que ésta se verifique, y la otra es el aumento del impuesto específico al tabaco en un 12%.
El flanco que aún queda abierto en este acápite, dado la tributación por graduación alcohólica, es la posibilidad que la Unión Europea (UE) u otros países acusen a Chile ante Organización Mundial del Comercio (OMC) de trato no proporcional en el gravamen que tendrían sus licores con la nueva carga impositiva, tal como ocurrió en el año 2000.
AUMENTO DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL TABACO
Como una manera de compensar la recaudación que significará la eliminación del gravamen basal de las 3 UTM en los alcoholes, el Ministerio de Hacienda decidió incorporar el aumento en el impuesto al tabaco, que originalmente estaba contemplado en el proyecto, pero una vez presentado el 2 de abril pasado en el Congreso éste no venía incluido.
Según se señala en la indicación ya aprobada, se incorpora un nuevo artículo 2 bis que consiste en elevar el impuesto específico a cada cigarrillo en 12%.
Esto permitirá una recaudación del 0,02% del PIB, es decir, generará ingresos fiscales adicionales por $10.532 millones en el año 2014; y $31.595 millones en 2015.
El ministro de Hacienda, Alberto Arenas, precisó que esta medida compensatoria tendrá un objetivo recaudatorio, pero además de salud pública, tal como estaba contemplado en la idea original de este gravamen.
IVA A LOS ACTIVOS FIJOS
La segunda medida compensatoria tiene que ver con la aplicación del IVA a los activos fijos que hayan recuperado el impuesto al momento de comprarlo, independiente de la fecha de compra.
Lo que hizo Hacienda en este caso fue eliminar la frase “efectuada dentro del plazo de 36 meses contados desde su adquisición, fabricación o término de construcción según proceda”.
De esta manera, se permite gravar con IVA la venta de activo fijo de las empresas cualquiera sea el plazo en que ésta se verifique, con la excepción de las micro y pequeñas empresas acogidas al artículo 14 ter.
Esta medida generará ingresos correspondientes al 0,05% del PIB en régimen, es decir, durante el 2014 ingresarán al fisco $19.792 millones; y en 2015 serán unos $62.432 millones.
GRADUALIDAD DE LA FRANQUICIA DEL IVA EN CONSTRUCCIONES
Otra de las iniciativas que generaba discrepancia entre los parlamentarios de la Nueva Mayoría era la franquicia del IVA a la construcción de viviendas de UF 2.000 que comenzaría a aplicarse en 2016, dado que este crédito se aplicaba en construcción de viviendas hasta UF 4.500.
En este caso el gobierno decidió darle gradualidad a la rebaja del límite de franquicia, para que esto no impactara de manera directa al precio de las viviendas, y así el mercado fuera incorporando de manera paulatina esta medida.
De esta forma, la medida que partiría en 2016 ahora con la indicación aprobada en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se aplicará en contratos de construcción que se suscriban desde 2015 y cuyo valor no supere las UF 4.000, con un tope de UF 200 por vivienda.
A su vez, a partir del 1 de enero de 2016 dicho crédito se aplicará cuando el valor no exceda las UF 3.000, con un tope de hasta UF150 por vivienda, mientras que a partir del 1 de enero de 2017 el crédito se aplicará cuando el valor antes dicho no exceda de UF 2.000 con un tope de UF100 por vivienda.
Para esta modificación no fue necesaria compensación, dado que se adelanta en un año la implementación de manera gradual.
PRECISIONES AL IMPUESTO AL DIÉSEL Y BEBIDAS AZUCARADAS
De manera de no dejar interpretaciones en la reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda decidió ingresar dos precisiones bastante importantes respecto al impuesto a vehículos diésel y al gravamen de bebidas azucaradas.
En cuanto a la primera materia, la modificación especifica que se gravarán los vehículos diésel de uso particular, para desincentivar su uso. Este gravamen no aplica para vehículos de uso productivo.
En este sentido, se modificó la forma de recaudar el impuesto, que ya no es a la importación, sino que a la venta de vehículos. Además, se generó un sistema de crédito para los contribuyentes de IVA, lo que se traduce en que el impuesto diésel que se pague se recuperará contra sus débitos fiscales.
En cuanto a las bebidas azucaradas, el gobierno especificó la clasificación de éstas para el pago de impuestos. Es así, como la modificación establece que se comprenderá cuando exista “elevado contenido de azúcares, la que para estos efectos considerará existentes cuando tenga más de 15 gramos por cada 240 mililitros o una porción equivalente”.
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