Por Leonardo CárdenasCaso Factop: Corte Suprema confirma cierre de arista penal contra ejecutivos de Larraín Vial
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había anulado la suspensión condicional del procedimiento otorgada a ocho ejecutivos de Larraín Vial en el denominado caso Factop.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había anulado la suspensión condicional del procedimiento otorgada a ocho ejecutivos de Larraín Vial en el denominado caso Factop. La resolución se adoptó ante la presunta participación de la gestora en la creación del Fondo de Inversión Privada Capital Estructurado (FIP), que serviría para pagar las deudas de Antonio Jalaff, socio de Grupo Patio.
En la audiencia del 18 de junio de 2025, la fiscalía anunció que Larraín Vial propuso un acuerdo que satisface las condiciones del Ministerio Público. La decisión fue adoptada por la operación de recompra de las cuotas de los inversionistas que Larraín Vial ya había anunciado y puesto en marcha. Solo se opuso uno de los aportantes del fondo de inversión, Nanomed, representado por Germán Ovalle, cuyos argumentos fueron desestimados entonces por el tribunal.
Pero según la resolución de la Corte de Apelaciones, el tribunal de primera instancia no consideró un elemento legal clave: que entre las personas que entregaron dinero para invertir había adultos mayores, lo que según la ley agrava la responsabilidad penal. La Corte indicó que esta agravante está establecida en el artículo 12 N° 22 del Código Penal, que considera más graves los delitos cometidos contra personas mayores de 60 años, menores de edad o personas con discapacidad.
En este caso en particular, se identificó a dos adultos mayores entre los afectados. Se trata de María Angélica Sancho Pernas, nacida en 1943, quien invirtió 8.171 UF, y Luis Andrés Marambio Herrera, nacido en 1949, quien aportó 5.750 UF. Ambos, además, figuran como querellantes en la causa. Estas inversiones se realizaron después de que entrara en vigencia la Ley N° 21.483, publicada en agosto de 2022, que introdujo esta agravante específica.
La Segunda Sala del máximo tribunal en votación dividida (4 a 1) acogió el recurso de amparo interpuesto por las defensas de los imputados, considerando que el tribunal de alzada había cometido una serie de vicios al revocar la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
La suspensión condicional beneficiaba a los cinco exdirectores de la AGF Larraín Vial Activos, Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnes, al exgerente general de la administradora, Claudio Yáñez, y a dos socios de la gestora, Manuel Bulnes y Felipe Porzio
Los ejecutivos asesorados por Jorge Boldt socio de Cariola, Rodrigo Zegers y Francisco Cox y Alex Van Weezel lograron un acuerdo con el Ministerio Público que ella obliga durante un año a la firma bimensual y la recompra de parte de Larrain Vial de las cuotas de los aportantes del Fondo Privado de Capital Estructurado I.
La mayoría de los ministros determinó que la Corte de Apelaciones vulneró el principio acusatorio al introducir de oficio una agravante no discutida en primera instancia, específicamente la circunstancia de “delito contra adulto mayor”, basándose en certificados de nacimiento de dos inversionistas presentados tardíamente en la apelación, sin que este elemento hubiera formado parte de la investigación original ni del debate ante el juez de garantía.
Según las defensas de los ejecutivos esta actuación constituyó “una intromisión ilegítima en las atribuciones del Ministerio Público”, órgano autónomo que tiene la exclusividad para dirigir la investigación y ejercer la acción penal. Agregaron que la Corte de Apelaciones realizó un control de mérito de la solicitud de suspensión condicional, lo que está expresamente vedado por la ley, ya que los tribunales solo deben verificar el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de la calificación jurídica, sin evaluar la estrategia del fiscal.
El fallo
La sentencia enfatizó que no existían antecedentes objetivos en la formalización que permitieran inferir la concurrencia de la agravante de delito contra adulto mayor, ya que los hechos descritos no establecían que los imputados hubieran tenido contacto directo con las víctimas o que hubieran conocido su edad al momento de los hechos.
“No resulta ajustado a lo establecido en el artículo 237, que el tribunal de segundo grado revoque lo decidido por el Juez de Garantía y rechace la suspensión condicional del procedimiento, acudiendo a consideraciones planteadas tardíamente por tres de los más de treinta querellantes, a quienes sólo les asiste el derecho a ser oídos en el debate en análisis derecho que fue ejercido oportunamente por catorce querellantes, de los cuales solo uno se opuso a la salida alternativa,”, señaló el fallo que cuenta con 17 hojas.
El ministro Leopoldo Llanos, en un voto de minoría, estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que los tribunales tienen el deber de verificar todas las circunstancias relevantes, incluidas las agravantes, al analizar la procedencia de una suspensión condicional, especialmente cuando existen víctimas que se oponen al beneficio.
El magistrado sostuvo que el carácter objetivo de la agravante por edad de las víctimas obligaba a su consideración, incluso si había sido planteada tardíamente, y que al compensar esta agravante con las atenuantes consideradas, la pena probable excedería el límite de tres años que permite la suspensión condicional.
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