
Caso Primus: defensa de Antonio Guzmán presenta informe que cuestiona querella del SII
El texto, elaborado por el abogado tributarista Patricio Silva-Riesco a petición de la defensa del imputado, representado por los abogados Juan Pablo Hermosilla y Juilián Parada, sostiene que la querella del Servicio de Impuestos Internos contra Antonio Guzmán vulnera normas constitucionales y carece de fundamentos suficientes para justificar la existencia de un delito tributario.

El martes de la semana pasada la jueza Andrea Osorio, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, decidió cambiar las medidas cautelares que tenía el abogado Antonio Guzmán, quien estaba preso en el anexo carcelario Capitán Yáber desde el 7 de octubre de 2024. La magistrada acogió parcialmente los argumentos de su defensa y ordenó reemplazar la prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.
Guzmán, socio del estudio Guzmán & Asociados, está imputado en la investigación por el millonario fraude al factoring Primus Capital. La Fiscalía le atribuye los delitos de administración desleal, uso malicioso de instrumento mercantil falso, asociación ilícita y lavado de activos. A esas acusaciones se sumaron presuntos delitos tributarios, luego de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentara una querella contra los imputados: Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar, exgerente general y exgerente comercial de Primus, respectivamente; el técnico en cocina Marcelo Rivadeneira; y el propio Guzmán.
Pocos días antes de la audiencia de revisión de cautelares, su defensa —encabezada por los abogados Juan Pablo Hermosilla y Julián Parada— entregó a la Fiscalía un informe en derecho para cuestionar la querella del SII. El documento fue elaborado por el abogado tributarista Patricio Silva-Riesco, exjefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del SII.
“La investigación penal iniciada a raíz de la denuncia presentada por Primus Capital S.A., con fecha 22 de mayo de 2023, se desarrolló en relación con hechos que posteriormente fueron objeto de la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2025. Dicha querella, sin embargo, no subsana el incumplimiento del requisito de procesabilidad previsto en el artículo 162 del Código Tributario, que establece que la investigación penal por delitos tributarios solo puede iniciarse previa denuncia o querella del Director del Servicio o del Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de aquel”, plantea.
El informe se mantenía bajo reserva y sólo hasta este lunes salió a la luz, luego que la Fiscalía entregara a las partes del juicio copia de la carpeta investigativa.
“Paralelamente a la investigación penal llevada adelante por el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos ejecutó diligencias investigativas en virtud de sus facultades administrativas, respecto de los mismos hechos. Esta actuación vulnera, en concreto, el artículo 83 de la Constitución Política de la República, que consagra la exclusividad del Ministerio Público en la investigación de los delitos”, consigna el informe.
El SII acusa a Guzmán y a otros tres imputados de entregar datos falsos al iniciar actividades de empresas ficticias, con el fin de emitir facturas electrónicas. Según el informe, la querella se basa en antecedentes entregados por la Fiscalía y no en una recopilación autónoma del SII, lo que vulneraría las normas vigentes.
El informe concluye que, con los antecedentes entregados por el SII y los incluidos en la resolución de formalización, “no resulta posible justificar la existencia del delito”. Esto se debe a “la generalidad de las imputaciones formuladas”, “la omisión de antecedentes que acrediten el nexo causal exigido” y “la ausencia de elementos que configuren el dolo requerido”.
En definitiva, “no se advierten elementos que permitan presumir fundadamente la participación del señor Antonio Guzmán en el delito denunciado”, señala.
Y agrega que tampoco hay en la carpeta investigativa antecedentes que acrediten que haya intervenido, directa o indirectamente, en la constitución o gestión de las sociedades que habrían entregado información falsa al Servicio, ni que haya obtenido o participado en la emisión de documentación tributaria de esas entidades.



Jueza
Cuando la jueza Andrea Osorio resolvió dejar sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Antonio Guzmán, explicó que “el Ministerio Público ya está a puertas de cerrar la investigación y básicamente ya concluye todas sus diligencias”. En ese contexto, el tribunal consideró que “difícilmente el imputado podrá realizar o desplegar alguna conducta que la entorpezca”. Añadió que “no se advierte que se mantenga la necesidad de cautela de una prisión preventiva”, pues “el peligro para la seguridad de la sociedad ha reconducido básicamente a un peligro de reiteración en este tipo de delitos o de obstrucción a la investigación”, el cual ya no subsiste.
La magistrada recalcó que Guzmán no ha intentado eludir la justicia. Por el contrario, destacó que “no ha sido cuestionado que se presentó voluntariamente”.
Al revisar la posición del imputado dentro de los hechos que se investigan, la jueza subrayó que no todos los involucrados tienen el mismo nivel de responsabilidad. “Puede efectivamente haber una asociación ilícita, pero aquí hay que distinguir quiénes lideran esta operación y quiénes facilitan o contribuyen con la operación defraudatoria”, señaló. También indicó que “no se advierte por el tribunal que sea el líder de la operación y que le permita desde su posición en libertad entorpecer la labor del Ministerio Público o sustraerse de los actos del procedimiento”.
Según Primus Capital y la Fiscalía, Guzmán participó en un esquema de operaciones sospechosas que lo habrían beneficiado con más de $1.300 millones. Esto en coordinación con el exgerente general y el exgerente comercial de la firma: Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar, respectivamente.
Sin embargo, Guzmán niega todo. Dice que Primus inventó la denuncia y que él mismo pidió ser formalizado para defenderse mejor. Su equipo asegura que no tiene deudas con la empresa y que jamás ha sido condenado por ningún tribunal.
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