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Caso Sartor: grupo de aportantes apela ante la Corte la decisión de la CMF de liquidar fondos

La abogada Vanessa Facuse recurrió el viernes pasado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, buscando con esto retrotraer la decisión de liquidar los fondos impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero. Su acción representa a 192 aportantes.

Luego de que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) rechazara el recurso de reposición, el grupo de aportantes de los fondos de Sartor representados por la abogada Vanessa Facuse recurrió el viernes pasado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, buscando con esto retrotraer la decisión de liquidar los fondos impuesta por el regulador.

La acción judicial - que representa a un total de 192 aportantes de los fondos- señala que la confianza de éstos “en el marco regulatorio y la efectividad de las entidades autoridad fiscalizadoras públicas y privadas resultó quebrantada el día 20 de diciembre de 2024, cuando la CMF –en un hecho inédito– revocó la autorización de existencia de Sartor AGF y decidió someterla a un procedimiento de liquidación".

El texto explica que “desde diciembre de 2024, mis representados –cuya protección constituye el núcleo del marco regulatorio e institucional– se han visto enfrentados a una serie de decisiones que han vulnerado gravemente sus intereses y derechos".

Respecto de la gestión del liquidador Ricardo Budinich, argumentan que “no dedujo excepciones ni defensas en los juicios ejecutivos iniciados por cuantiosos préstamos otorgados el año 2024 en contra de los fondos Sartor Leasing y Sartor Táctico, que llevaron a decretar el embargo de toda sus carteras e incluso sus cuentas corrientes”.

Junto con ello, Facuse indicó en el escrito que “de manera insólita, y después de seis meses, la CMF cambió su parecer y en la Resolución Exenta N°8.21 y la Resolución Reclamada reconoció el error de su decisión inicial, ordenando sustituir a Sartor AGF por Toesca en el rol de liquidador".

Ambas resoluciones, argumenta, “son el punto culminante de un proceso que la CMF no sólo incumplió su deber de fiscalizador –al omitir durante años los hechos que hoy imputa a Sartor AGF–, sino que tampoco ha protegido el interés de los aportantes desde que asumió, a través de sus delegados, la gestión de los fondos".

A la vez, apuntó que el regulador del mercado de valores ordenó la liquidación de todos los fondos sin conocer los resultados de las valorizaciones contratadas ni la metodología empleada para estimar los supuestos detrimentos; “sin que existieran a esa fecha estados financieros auditados del año 2024; y sin información alguna sobre los resultados de la gestión realizada durante 2025″, sostiene.

“Se trata, en definitiva, de un proceso que –de principio a fin– ha sido conducido y resuelto al margen y contravención del interés que el marco regulatorio e institucional ordenan tutelar: el de los aportantes. La Resolución Reclamada no puede consolidar este daño", explica.

Los vicios

La acción legal también se refiere a la decisión de la CMF de encargar la liquidación de los fondos rescatables a Toesca AGF, resolución que a juicio de los aportantes se tomó sin conocer la evolución de los fondos durante 2025.

Además, argumenta que “en la Resolución Exenta N°8.213 se reconoció que ni siquiera se conocía con exactitud la situación patrimonial de los fondos, pues ello sólo sería posible una vez emitidos los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2024, los cuales no estaban disponibles al dictarse dicha resolución, y que recién se publicaron el 12 de septiembre de 2025. Es decir, la decisión de la CMF de liquidar los fondos fue adoptada cuando su situación patrimonial ni siquiera se encontraba de manera definitiva".

Ante esto, el documento ingresado por Facuse apunta a vicios de legalidad en la resolución, pues infringe el artículo 26 letra B de la Ley Única de Fondos, esto al ordenar la liquidación en desmedro de una alternativa “menos gravosa como el traspaso a otra AGF”.

“La liquidación de los fondos resulta manifiestamente contradictoria con el interés de los aportantes y la preservación del valor de sus aportes, máxime cuando la ley contempla una alternativa manifiestamente menos gravosa: el traspaso a otra AGF (que podría ser la misma Toesca)”, dice el documento.

Junto con ello, se sostiene que un segundo vicio de legalidad radica en que la resolución del regulador “adolece de motivación y de transparencia que justifica la decisión”.

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