Por Mariana MarusicCMF suspende la cotización y transacción de los valores de oferta pública de Clínica Las Condes
Esto ocurrirá, según reportó la CMF mediante un comunicado, “hasta el 15 de abril de 2026 o hasta que la sociedad remita sus estados financieros auditados referidos al 31 de diciembre de 2025″. La decisión la tomó la nueva presidenta del organismo regulador, Catherine Tornel.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que la nueva presidenta de la institución, Catherine Tornel, resolvió suspender la cotización y transacción de acciones y bonos de Clínica Las Condes (CLC).
Esto ocurrirá, según reportó la CMF mediante un comunicado, “hasta el 15 de abril de 2026 o hasta que la sociedad remita sus estados financieros auditados referidos al 31 de diciembre de 2025″.
La resolución se fundamenta en que “a la fecha, y conforme a lo comunicado por la misma Sociedad a la CMF con fecha 26 de marzo de 2026, Clínica Las Condes S.A. no ha enviado a la CMF su información financiera al 31 de diciembre de 2025, cuyo plazo de presentación venció el 31 de marzo de 2026″, puntualizó el organismo.
“Atendido lo expuesto, los inversionistas, accionistas y mercado en general no cuentan con información veraz, suficiente y oportuna sobre la situación financiera de esta sociedad y, por ende, sobre sus valores”, agregó.
La resolución
La CMF confidenció en la resolución, que el pasado 26 de marzo CLC le envió una comunicación al regulador, donde explicó que producto del cambio de control de la empresa ocurrido el 10 de enero de 2025, “el actual directorio en un trabajo en conjunto con sus ejecutivos principales detectaron ajustes manuales que podrían tener efecto en los estados financieros”.
Por eso, CLC dijo a la CMF que “el actual directorio ha instruido diligencias para lograr detectar, pesquisar, corregir y reportar los hechos informados, lo cual ha implicado analizar una gran cantidad de información por parte de los auditores externos de Deloitte con la finalidad de entregar al mercado información completa y veraz”.
A continuación, señalaron que esto “necesariamente producirá un retraso en la divulgación de los estados financieros comprometidos al 31 de marzo de 2026, por lo que, le informo que CLC, deberá divulgar sus estados financieros correspondientes al año 2025, a más tardar el día 15 de abril del año 2026”.
Sin embargo, en su resolución la CMF sostiene que según la normativa vigente, “los estados financieros anuales deben ser presentados dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Sin embargo, a la fecha de la presente resolución, la sociedad no ha presentado sus estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2025″.
Agregaron que esto “implica que los inversionistas, accionistas y mercado en general no cuentan con información veraz, suficiente y oportuna sobre la situación financiera de esta sociedad, por lo que, por requerirlo el interés público y la protección de los inversionistas, resulta pertinente suspender la cotización y transacción de las acciones y bonos de CLC”.
Aquello, porque a juicio de la CMF “lo acontecido constituye una situación grave, puesto que tal información resulta necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado en atención a la asimetría de información generada en perjuicio de potenciales inversionistas de los valores emitidos por la sociedad”.
En ese sentido, la resolución del regulador afirma que “en el cumplimiento del marco jurídico vigente, y por cuanto conforme a los antecedentes tenidos a la vista se configura una situación grave y urgente, corresponde por los motivos expuestos suspender la cotización y transacción de los valores de CLC”.
La CMF argumentó “que, conforme lo dispuesto en el N°5 del artículo 21 del referido Decreto Ley N°3.538, corresponde al Presidente de la Comisión suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes, la cotización y transacción de las acciones de Clínica Las Condes S.A., cuando así lo requiera el interés público o la protección de los inversionistas, lo que en la especie se realizará en los términos de lo resolutivo de este acto administrativo".
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