Juzgado del Trabajo de Concepción reconoce vínculo laboral entre Pedidos Ya y repartidor, y abre fuerte debate

28 DE MARZO 2020/TEMUCO A pocas horas de la cuarentena total, las calles de Temuco se encuentran con grandes aglomeraciones para realizar compras en farmacias, supermercados y trámites bancarios. en la fotografia delivery en moto. Pedidos Ya FOTO: ROCIO CUMINAO ROJAS/AGENCIAUNO

Desde el gobierno dicen que están terminando una mesa de trabajo con actores del mundo de las plataformas para busca lineamientos que permitan regular la relación de trabajo. La aplicación apelará.


El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción emitió una sentencia donde se reconoce la existencia de la relación laboral entre una aplicación de pedidos de comida a domicilio y uno de sus repartidores. Esto, luego que uno de ellos interpusiera una demanda contra la plataforma Pedidos YA por despido injustificado, y le solicitara además, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes al periodo efectivamente trabajado.

Pero el detalle de todo esto no radica en la demanda en sí, sino en los argumentos que la jueza de Letras del Trabajo de Concepción, Ángela Hernández, entrega para determinar que existe un vínculo laboral entre las partes.

Entre los principales argumentos y además de asegurar que la relación laboral “nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes", señala que existían elementos que daban origen a una relación de este tipo.

De hecho, señala que al igual que en cualquier otro empleo tradicional, el denunciante debió pasar por un proceso de selección y una vez admitido debió utilizar el uniforme propio de la empresa y también tuvo que cumplir con un horario predefinido por el empleador, en este caso la plataforma web, siendo todas estas prácticas normales de cualquier actividad laboral.

“Es posible observar que en dicho resumen existe un registro de las horas que el actor se mantuvo conectado a la aplicación (...) ya que el actor, no tenía libertad para elegir cualquier turno ni para alterar este, pues solo podía elegir dentro de los que le propusiera la demandada”, sustenta el texto.

Lo anterior, sumando a otros elementos proporcionados por el demandante, establecen, a juicio de la jueza, la subordinación y dependencia del socio repartidor.

Consultada PedidosYa, aseguró que ya fue notificado de este fallo, “resuelto en primera instancia, el cual será apelado por no ser del todo aclaratorio. PedidosYa ha apostado por el dialogo constructivo con las autoridades, con el objetivo de continuar impulsando el desarrollo del ecosistema y seguir creando oportunidades para comercios, repartidores y consumidores”.

La reflexión

Otro elemento destacable dentro de la sentencia y que podría terminar por reavivar el debate en torno al reconocimiento del vinculo laboral entre este tipo de plataformas digitales y sus colaboradores, es que si bien se advierte que el elemento esencial para determinar la relación laboral es el contrato de trabajo, también sugiere avanzar en otras formas de concebir la prestación de un servicio.

“La idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito (...) debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”, indica la jueza.

La mirada de los expertos

Al respecto, Francis Reyes, directora del grupo laboral de RCZ Abogados, asegura que el fallo indica que en la relación específica de la app con el trabajador denunciante, se daban ciertas causales que establecen una relación de dependencia.

“Si las empresas quieren evitar la judicialización por parte de los repartidores en cuanto a las relaciones contractuales que mantienen, deberán reducir la cantidad de control que ejercen sobre estos, cuestión última que implicará que en el mercado ocurra una homogeneización en la calidad del servicio entregada por las diferentes aplicaciones”, aseguró.

“Evidentemente que para el sector tiene un impacto considerable, ya que este deberá considerar un costo asociado que antes no tenía, tal como es el recargo por la seguridad social en la remuneración que se le paga a los repartidores. Además de lo explicado anteriormente, los empleadores estarán obligados a ajustar sus contratos a un nuevo régimen -laboral- para evitar multas o sanciones”, agrega Diego Messen, socio de Moraga y cia.

Pese a que se trata de una sentencia que podría cambiar la forma en que se conciben las relaciones laborales, los expertos se mantienen cautos. El abogado de Peñaloza Gestión Legal de Personas, David Oddo cree que calificar la existencia de un vínculo laboral es una materia que debe ser analizada caso a caso con los antecedentes particulares de cada situación.

Por eso mismo es que insiste en la necesidad de “prontamente definir algún tipo de regulación por lo menos en materia de protección de seguridad social respecto de los prestadores de plataformas tecnológicas”.

Secundando lo dicho por su par, el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, aunque reconoce que es contundente, también dice que “se trata de una sentencia para un caso particular" y además, "es muy apresurado concluir que a partir de este fallo toda prestación de servicios es per se un contrato de trabajo, ya que siempre dependerá de cómo la app implementa sus servicios con las personas que se desempeñan en ellas”.

En todo caso, para Albornoz, y muy en línea con el mensaje entregado por la jueza-, el elemento más importante es el grado de libertad que tiene la persona para desempeñar sus funciones “y perfectamente este tipo de empleo puede darse sin un contrato de trabajo en la medida que el prestador del servicio tenga dicha libertad, y no esté sujeto a turnos específicos y supervisión directa de personas de la empresa” señala.

Por eso, y aunque indica que a su juicio “no todo servicio en app es automáticamente laboral, en algunos casos como este, el nivel de control de la app tiene claras características de una relación regida por la ley laboral. En este sentido el fallo es incuestionable”, remarca.

La postura del gobierno

Al ser consultado por esta sentencia, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab dice que este es un tema ampliamente debatido en el mundo y sobre el que no pesa un criterio único.

En este sentido, comentó que actualmente, desde el Ministerio están terminando una mesa de trabajo con actores vinculados al mundo de las plataformas, y que en lo concreto "busca otorgar lineamientos que permitan regular el trabajo de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales, garantizándoles determinados derechos, independiente de la calificación jurídica que tengan las partes”.

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