Los ejes del comercio ilícito

Carabinero controla a comercio ambulante

Se trata de un fenómeno que se manifiesta en tres principales áreas: piratería, falsificaciones e infracciones de propiedad industrial. ¿Su fin? violar los derechos intelectuales de sus creadores.


Piratería

Esta expresión se refiere a determinados actos de utilización que no han sido autorizados por el titular de derechos de autor o de derechos conexos, ni están contemplados en alguna excepción establecida expresamente por la Ley respectiva. Con tales usos ilegítimos, se afecta la normal explotación de las producciones intelectuales que generan autores, artistas e industrias creativas.

El término piratería es de uso habitual en materia de Propiedad Intelectual, para referirse a las conductas ilícitas de reproducción (copia) y distribución de ejemplares de obras y producciones intelectuales.

Estos productos se generan sin obtener la debida autorización en Chile o en el país de origen en que se realiza la copia, constituyendo, a su vez, una infracción a derechos de autor o derechos conexos en el país al que finalmente llegan tales ejemplares para su posterior distribución.

La piratería es objeto de sanción, especialmente, cuando se realiza a escala industrial o con propósitos comerciales, pues afecta la justa retribución que -por el uso legítimo de las obras y producciones intelectuales- pueden obtener los titulares de derechos sobre ellas. En particular, con esta actividad se pueden afectar obras y producciones intelectuales de distintos tipos tales como:

  • Literatura
  • Música
  • Audiovisuales
  • Programas computacionales
  • Videojuegos
  • Bases de datos que constituyan creaciones de carácter intelectual
  • Emisiones de organismos de radiodifusión (radio y TV)

Falsificación

El término falsificación es de uso habitual en materia de Propiedad Industrial, para referirse a la utilización maliciosa y con fines comerciales, de una marca igual o semejante a otra para los mismos productos, servicios o establecimientos.

Entre los productos que pueden ser objeto de falsificación, se cuentan:

  • Ropa
  • Perfumes y cosméticos
  • Juguetes
  • Cigarrillos
  • Carteras y artículos de lujo

Otras infracciones

Las marcas, los derechos de autor y los derechos conexos no son los únicos que pueden ser objeto de estos delitos. Las patentes, modelos de utilidad, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, diseños y dibujos industriales, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, también pueden ser infringidos. Ante una violación de estos derechos, el titular puede ejercer acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

En el caso de infracción a derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, diseños y dibujos industriales, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen), el delito se castigará con penas de multa.

En el caso de infracción a derechos de autor y derechos conexos, el delito se castigará con penas de multa, pudiendo aplicarse castigos de prisión o reclusión en determinados casos.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.