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Puente Cau Cau: Empresa constructora Azvi demanda nuevamente al Fisco por el cobro de pólizas

El conflicto de la empresa con el Estado Chile lleva más de 10 años. A mediados de 2025 se conoció que la Corte Suprema falló finalmente a favor de la constructora y condenó al Fisco a pagarle más de $1.500.000.000 (alrededor de US$1,5 millón), más de lo sentenciado inicialmente, por incumplimientos de contrato y no pago de algunas obras del cuestionado puente Cau Cau en Valdivia.

Puente Cau Cau, Valdivia.

La disputa entre la constructora española Azvi y el Fisco chileno por la fallida construcción del puente Cau Cau en Valdivia aún no llega a su fin.

Ahora, la empresa española interpuso una demanda contra el Fisco, representado legalmente por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, argumentando que ha debido incurrir en “un desplazamiento patrimonial significativo por la suma equivalente a UF 13.428,54″ (cerca de $533 millones).

Este dinero, acusa Azvi, ha sido desembolsado producto de las pólizas de garantía que se contrajeron una vez se firmó el contrato para la construcción del puente Cau Cau en 2011, para garantizar la ejecución de las obras hasta su terminación. Las pólizas fueron contratadas a Cesce Chile Aseguradora S.A, que también fue demandada.

El conflicto de la empresa con el Fisco lleva más de 10 años. A mediados de 2025 se conoció que la Corte Suprema falló finalmente a favor de la constructora y condenó al Fisco a pagarle más de $1.500.000.000 (alrededor de US$1,5 millón), más de lo sentenciado inicialmente, por incumplimientos de contrato y no pago de algunas obras del cuestionado puente Cau Cau en Valdivia.

La nueva demanda interpuesta el 29 de diciembre de 2025 por la empresa española es patrocinada por los abogados Carlos Cáceres, Ziad Manzur, Héctor Cáceres y Cristóbal Jara.

Nuevos cobros de pólizas

Las pólizas contraídas por Azvi fueron dos: póliza de seguro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y póliza de garantía de canje de retenciones, ambas con el fin de resguardar el cumplimiento de contrato hasta el final de las obras.

A partir de esto, Azvi acusa que el Fisco, a través del director subrogante de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Álvaro Alrruiz Fajuri, envió a Cesce Chile el 8 de septiembre de 2025 una solicitud para hacer efectivo “mediante cheque o vale vista a la orden del MOP las mencionadas pólizas de seguro por UF 25.475 (póliza de fiel cumplimiento de contrato) y por UF 35.347 (póliza de canje de retenciones)”. Lo anterior, demanda la empresa española, pese a que la Corte Suprema ya había fallado a favor de la misma, y la aseguradora tenía conocimiento de aquello.

“La aseguradora se encuentra en pleno conocimiento del rechazo de las pretensiones indemnizatorias incoadas por el Fisco en contra de Azvi, como también de la vigencia de las medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos”, se precisa en la demanda.

La demanda contra la aseguradora se fundamenta en que esta habría respondido la solicitud del director de Vialidad “señalando que se encontraba en la imposibilidad legal de dar curso a cualquier pretensión indemnizatoria asociada a las pólizas de garantía de fiel cumplimiento “N°25.375” y de canje de retenciones “N°25.376”, mientras se mantuvieren vigentes las medidas prejudiciales de prohibición de celebrar actos o contratos, decretada por el 28° Juzgado Civil de Santiago sobre tales garantías el 4 de agosto de 2015 y el 9 de noviembre de 2016, respectivamente”.

Esto, según la constructora, deja en evidencia “la voluntad de Cesce” de pagar tales pólizas “tan pronto queden sin efecto las medidas precautorias que las graban”, haciendo caso omiso al fallo del máximo tribunal, “que declaró con efecto de cosa juzgada una verdad jurisdiccional inamovible, esto es que Azvi no incumplió el contrato de construcción y, por lo tanto, nada adeuda al Fisco y menos a título de indemnización de perjuicios que diga relación con el contrato (por la construcción del puente Cau Cau)”.

En el documento se acusa que “el cobro que ha incoado el Asegurado/Fisco de las pólizas de seguros de garantía al margen del contencioso -afinado por sentencia final-, carece de todo fundamento fáctico y jurídico”.

“Lo propio sucede con el pago que de las mismas pólizas ha anunciado que realizará Cesce tan pronto se alcen las cautelares, pretensión que el Fisco ya impetró en el 28° Juzgado Civil y que se encuentra sub lite (bajo discusión) ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago", agrega.

Esto, demanda Azvi, la obligaría a reembolsar a la aseguradora las sumas pagadas por esta compañía al Fisco producto de dichas pólizas, vulnerando lo dictaminado por la Corte Suprema.

La aseguradora a raíz de este artículo dijo: “En relación a la demanda interpuesta por Azvi en contra del Fisco de Chile y la compañía que represento, queremos informar que Cesce Chile Aseguradora S.A. se encuentra actualmente analizando el contenido de misma y comparecerá oportunamente dentro de la instancia jurisdiccional, reafirmando su respeto por las decisiones de los tribunales y su compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente del mercado asegurador, especialmente con la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)”.

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