Por Leonardo CárdenasSEC rechaza reclamo del presidente del Coordinador Eléctrico por multa a raíz de histórico apagón de 2025
La SEC solicitó a la justicia mantener la multa contra el presidente del Coordinador Eléctrico Nacional, Juan Carlos Olmedo, por su negligencia ante el masivo apagón de 2025, argumentando que su cargo y alta remuneración exigen un máximo estándar de responsabilidad.

La Superintendenta de Electricidad y Combustibles (SEC) solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago que rechace el reclamo del presidente del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), Juan Carlos Olmedo.
La SEC defendió la legalidad de la multa impuesta al ejecutivo, argumentando que no tomó las medidas necesarias para proteger el sistema durante el apagón total del 25 de febrero de 2025, el cual afectó al 98,5% del país entre Arica y Chiloé.
A un año del masivo corte de luz, la entidad reguladora reveló las conclusiones de su investigación y aplicó cuatro multas principales. Se determinó que la falla se originó en las instalaciones de la empresa Interchile, la cual fue sancionada con 180 mil UTM (unos $12.500 millones) por su responsabilidad en el inicio del incidente y por operar sus equipos sin coordinarse con el CEN. Adicionalmente, se cursaron multas a las transmisoras Transelec y Alfa Transmisora.
Por su parte, los consejeros del CEN fueron sancionados por incumplir su deber de vigilancia sobre las acciones del organismo. Cada uno recibió una multa de 300 UTM ($20.966.700).
Los consejeros que acudieron a la justicia para intentar revertir las multas son el presidente Juan Carlos Olmedo, junto a los consejeros Bernardita Espinoza, Humberto Espejo, Carlos Finat y Jaime Peralta.
En su presentación a tribunales, la SEC explicó que “los consejeros y el Presidente serán personalmente responsables por las acciones que realicen y las decisiones que adopten en el ejercicio de su cargo, así como de su ejecución, debiendo responder administrativamente conforme a lo señalado en el inciso sexto del presente artículo”.
“El Coordinador responderá civilmente de los hechos de los miembros del Consejo Directivo, incurridos en el ejercicio de su cargo, salvo que aquellos sean constitutivos de crímenes o simples delitos. Según corresponda, el Coordinador tendrá derecho a repetir en contra de él o los consejeros responsable”, acotó.
A la fecha, los consejeros reclamantes se mantienen en sus cargos y solo el exdirector ejecutivo del organismo, Ernesto Huber, renunció por el histórico apagón. En su reemplazo asumió Ramón Castañeda.
Argumentos
Para fundar sus descargos, la SEC explicó que en febrero de 2026 —fecha en que se emitió la sanción reclamada en autos— el valor de la UTM era de $69.611. En consecuencia, “sus remuneraciones brutas mensuales ascendían a $22.275.520 y $24.503.072, respectivamente; montos que se financian con cargo a la tarifa eléctrica, bajo el concepto de cargo por servicio público que asumen todos los clientes”.
“El nivel de cuidado exigible a los miembros del Consejo Directivo del CEN debe ser congruente con la experiencia profesional y conocimientos que se requieren para ejercer dicho cargo, el que además se encuentra íntimamente relacionado con un servicio de utilidad pública, sumado al hecho que reciben una remuneración que supera por más de 40 veces el sueldo mínimo existente en el país, la que es financiada con cargo a la tarifa que pagan todos los usuarios”, añadió.
“Atendida la importancia de las materias reguladas en la normativa de electricidad, en que pudiera verse comprometida la continuidad y calidad de los servicios que se prestan a los usuarios, o a la seguridad de las personas y bienes, debido a la operación o al uso de los recursos energéticos, el legislador ha establecido rigurosas exigencias destinadas a asegurar el cumplimiento de los fines previstos por dicho ordenamiento”, comentó.
Reclamo
Olmedo cuenta con la asesoría legal de las abogadas de FerradaNehme: Mónica Cortés y Fernanda Skewes.
Ante la SEC, Olmedo argumentó que la sanción debe anularse por tres motivos.
A su juicio, el regulador infringió el principio de congruencia, ya que se castigó a los consejeros de manera individual a pesar de que la acusación original apuntaba al Consejo Directivo como órgano colegiado.
Asimismo sostuvo que la autoridad incluyó reproches que no estaban en la formulación de cargos inicial, como una deficiente implementación del Plan de Defensa contra Contingencias Extremas, un supuesto incumplimiento en el deber de pedir información y la consideración de conductas posteriores del Coordinador.
Olmedo también denunció que el regulador le impidió defenderse adecuadamente, puesto que rechazó sin fundamentos válidos la apertura de un período para presentar pruebas testimoniales.
Por último, afirmó que existió un evidente prejuzgamiento sobre su conducta. Esta situación, en su opinión, quedó demostrada con las declaraciones públicas emitidas por la jefa del servicio el mismo día de la formulación de cargos, además de un informe enviado a la Cámara de Diputados y un pronunciamiento remitido a la Contraloría General de la República, todo ello ocurrido antes de que el proceso concluyera.
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